Una vida eterna, virtual.

Desde el canal de televisión MBCLife se viralizó un video de como una madre se reencuentra con su hija de 7 años fallecida en el 2016, usando realidad virtual.

Usando esta tecnología la madre consiguió interactuar con su hija, hasta el punto de mantener una pequeña conversación con ella.

Para quienes no vieron el video, tiene una duración de unos 10 minutos, la madre se encuentra con su hija en un escenario de campo abierto, lugar donde consiguen jugar, y hasta mantener pequeños diálogos.

Esta noticia se suma a la que nos llegó a fines del año pasado (2019) cuando un hombre creó un sistema de IA para poder hablar con su padre fallecido.

Los sistemas de inteligencia artificial muestran comportamientos considerados inteligentes, es decir emulan al pensamiento humano. Por consiguiente, el software de IA consigue aprender de su entorno, como de su propia información, recreando y hasta superando al ser humano.

James Vlahos perdió a su padre y utilizó las cientos de conversaciones que había recopilado con él, como bromas, historias y recuerdos, para crear un software. Esos recuerdos fueron volcados a un sistema de inteligencia artificial basado en Facebook Messenger para poder seguir charlando con su padre después de su muerte. Con Dadbot, es el nombre del software, Vlahos puede recibir de manera imprevista audios de su padre, que también le contesta a las posibles preguntas o afirmaciones que este quiera enviarle.

Sin entrar en detalles históricos, no podemos pasar por alto que desde siempre el hombre quiso entender lo que sucede después de la muerte, incluso busca permanentemente la eternización. Estas dos historias tienen algo en común, buscan recrear a sus seres queridos fallecidos.

Aunque la muerte implica el fin de la persona y su personalidad, sabemos que las personas fallecidas mantienen algunos de sus derechos. El que nos interesa acá es el llamado derecho “protección de la memoria pretérita”. La memoria del sujeto constituye una prolongación de su persona que debe ser tutelada por el Derecho.

Cuando usamos la IA para recrear a personas fallecidas, estamos usando sus memorias, y hasta incluso su imagen en el caso de la realidad virtual.

Es innecesario que la persona fallecida se haya manifestado en vida sobre sus derechos post morten. Tiene un claro derecho a su protección y no necesariamente las necesidades de sus familiares más cercanos son compatibles con lo que la persona fallecida hubiese deseado.

Frente a ello, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y hermanos existentes a la fecha de la ofensa pueden pedir la protección de los derechos pretéritos de la persona fallecida. Incluso podría quedar habilitado el Ministerio Fiscal, para actuar de oficio o a instancia de persona interesada.

La ley contempla la protección de tres derechos post mortem: el derecho al honor, a la intimidad y a la imagen.

Entre las acciones que se pueden peticionar está: 1) el cese inmediato de la ofensa y la reposición del estado anterior con publicación de la sentencia; 2) la prevención de intromisiones inminentes o ulteriores; 3) la indemnización de los daños y perjuicios incluido el daño moral; 4) la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos.

Si bien no hay antecedentes de protección de los derechos personalísimos de una persona fallecida por uso de sus memorias o imagen con Inteligencia artificial, podemos traer a colación sentencias de peso de España, país que viene trabajando mucho en la protección de los derechos pretéritos a la personalidad.

• Demanda interpuesta por los hijos del fallecido ministro de Asuntos Exteriores, Alberto Martín Artajo por un reportaje difamatorio en la revista Interviú (SAT Madrid 23 julio 1985).
• Fallo del Tribunal C español en las sentencias, 231/1988 de 2 de diciembre, a propósito del torero “Paquirri”, cuyos últimos minutos se grabaron y comercializaron en violación a sus derechos personalísimos a la intimidad y a su imagen.
• Demanda interpuesta por padres de una hija tildada falsamente de drogadicta (STS, Sala 1ª 24 junio 1994 (RJ 1994, 5326).
• Demanda interpuesta por la hija de la difunta cantante de zarzuela conocida como “La Chulapona” (STS, Sala 1ª 21 diciembre 1994 (RJ 1994, 9775).
• Demanda interpuesta por un hijo sobre la publicación de una imagen satírica de su padre (SAP Madrid 4 febrero 1998 (AC 1998, 4962).
• En la sentencia del 1º diciembre de 1999, tras 13 años de litigio el Tribunal Constitucional confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda admitiendo que los derechos personalísimos pueden amparar intereses patrimoniales y que tales derechos personalísimos no se extinguen con la muerte, sino que se transmiten mortis causae.
• Demanda interpuesta por la cónyuge por el uso morboso y retirado de las últimas imágenes de su esposo en un accidente de tránsito (STS, Sala 1ª, 23 mayo 2003 (RJ 2003, 3593).
• Demanda interpuesta por la hija del fallecido por la utilización en publicidad comercial de la imagen de su padre (SAP, Guipúzcoa 27 julio 2004 (JUR 2004, 293409).
• Caso de “El Ángel Azul”, Marlene Dietrich. La hija de Marlene Dietrich, María Riva, demandó a la compañía Toshiba ante el Tribunal Constitucional alemán por el uso publicitario indebido de la imagen de su madre en la película “El Ángel Azul”.

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Abogado Argentino especializado en Derecho informático y Nuevas Tecnologías. Docente e Investigador en UES 21. Director de consumidorenlaweb.com

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