Es necesario que de la evidencia criptográfica generada con motivo del envío de demanda de amparo indirecto se advierta indubitablemente que la firma electrónica certificada (FIREL) le pertenece.

Tesis: I.1o.A.39 K (10a.)
Tribunales Colegiados de Circuito
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 57, Agosto de 2018, Tomo III
Décima Época Pag. 2679 / 2017524 / 7 de 41
Tesis Aislada (Común)

DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO PRESENTADA VÍA ELECTRÓNICA. PARA ESTIMAR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, CUANDO EL QUEJOSO PROMUEVE EL JUICIO POR SU PROPIO DERECHO, ES NECESARIO QUE DE LA EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA GENERADA CON MOTIVO DE SU ENVÍO SE ADVIERTA INDUBITABLEMENTE QUE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) CON LA QUE SE SUSCRIBIÓ AQUÉLLA LE PERTENECE.

Acorde con el principio de instancia de parte agraviada, la acción de amparo constituye un derecho personalísimo que, por regla general, debe ejercerse directamente por los quejosos o por quienes legalmente los representen. Por su parte, el artículo 3o. de la Ley de Amparo prevé que es optativo para el promovente formular su escrito en forma impresa o electrónica y que, en el segundo supuesto, deberá realizarse mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica que, por disposición del propio precepto, produce los mismos efectos que la firma autógrafa. En lo que corresponde a esta herramienta tecnológica, son los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013 y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de julio de 2013 y 9 de diciembre de 2015, respectivamente, los que desarrollan los requisitos para su obtención y uso, y entre los aspectos relevantes que de éstos se obtienen destaca que: a) para acceder a los servicios en línea del Poder Judicial de la Federación, es indispensable que las personas interesadas cuenten con firma electrónica; b) su obtención constituye un trámite personal que, en ningún caso, podrá hacerse a nombre de otro; y, c) cada documento electrónico que se envíe haciendo uso de la firma electrónica certificada contendrá, en la parte final, una evidencia criptográfica de la firma que mostrará el nombre de su titular, si el certificado es reconocido por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, así como si se encuentra vigente; datos que deberán tomarse en consideración por los Juzgados de Distrito y Tribunales Colegiados de Circuito para acordar lo que en derecho proceda. Derivado de lo anterior, cuando el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto por su propio derecho, vía electrónica, es necesario que de la evidencia criptográfica generada con motivo del envío de la demanda se advierta indubitablemente que la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) con la que se suscribió le pertenece, para estimar satisfecho el principio señalado; de lo contrario, deberá sobreseerse en el juicio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 3/2018. Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y otro. 15 de febrero de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Juan Velarde Bernal.

Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico; y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, respectivamente.

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Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

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