BMW México despide a empleado por usar el término “feminazi” en una de sus redes sociales e incitar a la violencia. El ex-empleado amenaza con revelar secretos de BMW.

La protesta feminista que se llevó a cabo en la Ciudad de México el pasado 16 de agosto generó sin duda mucha controversia, particularmente en torno a los actos vandálicos realizados en diversos monumentos, paraderos de metrobus y estaciones de policía, así como por los actos de violencia perpetrados en contra de diversos transeúntes y reporteros.

Sin embargo, la protesta dio pie a otra serie de situaciones. Un joven en publicó en su cuenta de Facebook lo siguiente:

“A favor de hacer una marcha e irle a romper el hocico a cuanta Pinche gorda feminazi con pelo en axila se nos cruce alv”.

Esta publicación no tardó mucho en hacerse viral. De inmediato la gente ubicó su cuenta de LinkedIn en donde se aprecia que este joven es (era) “Coordinador de Ventas en BMW”, egresado de la Universidad Autónoma Metropolitana, con experiencia en agencias de automóviles.

No tardó mucho una usuaria de Twitter en enviarle un mensaje a la cuenta de BMW México para decirle lo siguiente: “Hola @BMWMex. ¿No les preocupa que alguien tan abiertamente misógino y violento trabaje con ustedes? Quizás podrían explicarle que usar tan a la ligera la palabra “feminazi” y representar a una compañía alemana no es tan buena idea”.

BMW le contestó el mismo día lo siguiente: “En BMW no toleramos comportamientos discriminatorios. Hemos investigado este caso de “ofensa pública de género”. Se ha notificado al distribuidor pertinente, quien tomará las medidas que ameritan por no representar los valores de nuestras marcas”.

El joven afectado por sus publicaciones en redes sociales, comentó vía Twitter que lo habían despedido vía telefónica: “Mañana ni te presentes, habla a RH para tu liquidación”. Aturo no dudó en volver a usar el término que lo había dejado sin trabajo: “Una desconocida me acaba de dejar sin trabajo, vaya las redes sí que hacen daño #feminazis”.

Pero el asunto no paró ahí. Arturo amenazó con difundir “defectos de fabricación del [BMW] Serie 3” y con no respetar “la orden de guardar secreto… los vendemos y luego vemos. ¿Cierto?”.

Horas antes, el joven todavía hacía intentos por demostrar fortaleza en sus redes sociales:

Aparentemente la cuenta de joven Arturo ha si cerrada, pero en Twitter todavía se aprecian muchos mensajes de usuarios que discutieron el tema. La opinión pública se dividió. Hubo quienes aplaudieron la decisión de BMW (y su distribuidor) en pro del movimiento feminista, pero muchos usuarios reclamaron a BMW por el hecho de tomar una decisión de despedirlo con base en una publicación de sus redes sociales personales.

¿Hizo lo correcto el distribuidor de BMW al despedir a un empleado por una publicación que hizo en una red social personal cuyo contenido no tiene nada que ver con la empresa?

View Results

Loading ... Loading ...

Desde el punto de vista legal, en este caso tienen que ponderarse varios temas:

Posible comisión de un delito de conformidad con el Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México):

TÍTULO DÉCIMO
DELITOS CONTRA LA DIGNIDAD DE LAS PERSONAS
CAPÍTULO ÚNICO
DISCRIMINACIÓN

ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas:
I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

Derecho humano a la libertad de expresión / libre manifestación de las ideas consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 7o. Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones.

Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito.

Posible revelación de secretos industriales, técnicos o comerciales:

Artículo 85 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Toda aquella persona que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto, desempeño de su profesión o relación de negocios, tenga acceso a un secreto industrial del cual se le haya prevenido sobre su confidencialidad, deberá abstenerse de revelarlo sin causa justificada y sin consentimiento de la persona que guarde dicho secreto, o de su usuario autorizado.

Artículo 223 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Son delitos:

IV. Revelar a un tercero un secreto industrial, que se conozca con motivo de su trabajo, puesto, cargo, desempeño de su profesión, relación de negocios o en virtud del otorgamiento de una licencia para su uso, sin consentimiento de la persona que guarde el secreto industrial, habiendo sido prevenido de su confidencialidad, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto;

V.- Apoderarse de un secreto industrial sin derecho y sin consentimiento de la persona que lo guarde o de su usuario autorizado, para usarlo o revelarlo a un tercero, con el propósito de obtener un beneficio económico para sí o para el tercero o con el fin de causar un perjuicio a la persona que guarde el secreto industrial o a su usuario autorizado;

Artículo 134 de la Ley Federal del Trabajo.- Son obligaciones de los trabajadores:

XIII. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente, o de los cuales tengan conocimiento por razón del trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.

Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;

Queremos conocer tu opinión. Por favor, usa la caja de comentarios que aparece abajo.

+ publicaciones

Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

Entradas relacionadas

Más
error: Contenido protegido