GEOLOCALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE DONDE SE LLEVEN A CABO OPERACIONES BANCARIAS NO PRESENCIALES.

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Undécima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.A.5 A (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada

 

GEOLOCALIZACIÓN DE DISPOSITIVOS DE DONDE SE LLEVEN A CABO OPERACIONES BANCARIAS NO PRESENCIALES. EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN 24a., SEGUNDO PÁRRAFO, DE LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 115 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO QUE LA ESTABLECE, DEBE ACREDITARSE CON PRUEBA IDÓNEA (RESOLUCIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 22 DE MARZO DE 2019).

Hechos: En virtud de la emisión de la “Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2019, específicamente contra la disposición 24a., segundo párrafo, la quejosa promovió juicio de amparo indirecto con motivo de su primer acto de aplicación. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al estimar que no se acreditó con prueba idónea su aplicación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acreditar fehacientemente el primer acto de aplicación de la disposición general 24a. citada, la parte quejosa no sólo debe demostrar que es usuaria del sistema por el que se permite realizar operaciones bancarias no presenciales, sino también que con motivo de dicha operación se le geolocalizó, es decir, que se obtuvieron las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentra el dispositivo de donde llevó a cabo la operación, que le permitió acceder a la red mundial denominada Internet, para lo cual se requiere de prueba idónea.

Justificación: Lo anterior, porque la intención de la reforma a la disposición 24a., segundo párrafo, referida es tomar en cuenta la geolocalización del dispositivo de donde se lleve a cabo la operación bancaria no presencial, que forma parte del perfil transaccional de los clientes; asimismo, las consideraciones que la originaron indican que su objeto es conocer el origen y destino de los recursos involucrados, lo que se refiere a transferencias de activos, con el fin de poder establecer la política de identificación y conocimiento del cliente cuando operen con activos virtuales, para evitar la comisión de delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, para que las instituciones de crédito puedan identificar, con independencia del monto de la operación, a los clientes o usuarios que solicitan enviar las transferencias, así como a los beneficiarios de éstas, particularmente al emitir las órdenes de transferencia nacionales, o bien, a los ordenantes de las transferencias internacionales que reciban. En ese contexto, las pruebas idóneas para que el quejoso acredite que se le geolocalizó son: 1. La transferencia de dinero realizada vía electrónica, que refleja imágenes en una pantalla, derivada de la orden dada a un equipo, el cual finalmente editará la información que le es suministrada, entendida ésta con una cadena de caracteres generada con motivo de la transacción, número de referencia o clave de rastreo que permita autenticar el contenido de ese documento digital, que fuera a su vez reconocida por la institución bancaria ante la cual se realizó, pues la disposición normativa indicada señala que se le debe geolocalizar al momento de que realice la operación no presencial; y, 2. La prueba pericial en materia de informática, que con la utilización de las nuevas tecnologías y los medios electrónicos en la integración, conservación, mantenimiento y verificación de la información genere convicción al juzgador de que se obtuvieron las coordenadas geográficas de latitud y longitud en que se encuentra el equipo que le permitió acceder a la red mundial denominada Internet y que pueda robustecer la veracidad de la transferencia electrónica plasmada en papel ante la falta de reconocimiento de la institución bancaria de dicha transacción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 196/2022. Miriam Lara Franco. 4 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Rubio Chávez. Secretaria: Mayra Sandoval Mendoza.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de octubre de 2022 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Presidente en Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. | + publicaciones

Abogado Digital desde 1996. Egresado del Tec de Monterrey y de la Universidad de Arizona. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Fundador y Director de Lex Informática Abogados, S.C. (2011). Director Fundador de la Escuela de Derecho Digital, A.C. Vicepresidente Jurídico del Consejo de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, A.C. Profesor de programas de licenciatura y posgrado del ITESM (1998), la Universidad Panamericana (2001), Escuela Libre de Derecho (2019), UDLAP Jenkins Graduate School (2019), IIJ de la UNAM (2020), Universidad de Monterrey (2020) y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (2021).

Encuéntrame en: https://JoelGomez.Abogado.Digital.

Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

Envíame un Telegram: https://t.me/Abogado_Digital.

Entradas relacionadas

Más
error: Contenido protegido