Acreditan al primer notario público como prestador de servicios de certificación

He tenido el privilegio de ser profesor universitario desde 1998. Reconozco que durante muchos años, en algunas de mis clases y conferencias critiqué abiertamente al gremio de los fedatarios públicos por su falta de interés en convertirse en prestadores de servicios de certificación (PSC).

De conformidad con la Secretaría de Economía, la principal función de un PSC es llevar a cabo los servicios adicionales de Firma Electrónica Avanzada, como son: Emisión de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada, Conservación de Constancias de Mensajes de Datos de Conformidad con la NOM151-SCFI-2016, Sellado Digital de Tiempo y Digitalización de documentos de Conformidad con la NOM151-SCFI-2016, en términos y con los requisitos que establece el Código de Comercio.

A través de la utilización de Firma Electrónica Avanzada de Emisión de Certificados Digitales de Firma Electrónica Avanzada, Conservación de Constancias de Mensajes de Datos de Conformidad, Sellado Digital de Tiempo y Digitalización de documentos, en la celebración de los actos de comercio por medios electrónicos (Internet), emitidos por un Prestador de Servicios de Certificación, se otorga certeza jurídica y seguridad informática.

¿Pero por qué criticaba al gremio de fedatarios públicos? Antes de la respuesta, veamos los antecedentes legislativos en la materia:

El 13 de junio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la reforma al Código de Comercio que adiciona el Título Tercero, al que denomina “Del Comercio Electrónico”, con el que se otorga facultades a la Secretaría de Economía para acreditar a las Personas Físicas y Jurídicas que deseen ofrecer Servicios de Firma Electrónica de uso exclusivo para la materia mercantil.

El 19 de julio de 2004, se publicó en el DOF el Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación, que establecen las Reglas de Operación bajo las cuales se regirán las Personas Físicas y Jurídicas antes, durante y después de haber obtenido la Acreditación de la Secretaría de Economía (SE), para prestar Servicios de Firma Electrónica de uso exclusivo para la materia mercantil.

El 10 de agosto de 2004, se publicó en el DOF las Reglas Generales a las que deberán sujetarse los Prestadores de Servicios de Certificación que establecen los elementos humanos, materiales, económicos y tecnológicos, los procedimientos con los que tiene que cumplir el Prestador de Servicios de Certificación para el ofrecimiento de Servicios de Firma Electrónica Avanzada, así como las facultades de supervisión con que cuenta la Secretaría de Economía para auditarlos.

El 08 de abril de 2016, se publicó en el DOF, la reforma al Código de Comercio que establece CAPÍTULO I Bis denominado “De la Digitalización”, con el que se pretende contribuir a la agilización y optimización procesos de digitalización, almacenamiento y conservación de la diversa documentación generada en el desarrollo cotidiano de las sociedades mercantiles.

Con fecha 30 de marzo de 2017, se publicó en el DOF la reforma a la NOM-151-SCFI-2016 “Requisitos que deben observarse para la conservación de mensajes de datos y digitalización de documentos”, mediante el cual se establecen los elementos necesarios que describen los procesos involucrados en la digitalización de documentos en soporte físico a mensajes de datos con el fin de su conservación.

Como podemos apreciar, desde el año 2004 existe el Reglamento del Código de Comercio en Materia de Prestadores de Servicios de Certificación. En México existen más de 4,100 Notarios Públicos y más de 400 Corredores Públicos. Durante 17 años, a ninguno de esos 4,500 fedatarios públicos les interesó convertirse en un prestador de servicios de certificación. Algunas veces escuché justificaciones como “es que es muy difícil / caro cumplir con los requisitos”, cosa que no pongo en tela de duda, pero bien dicen que “querer es poder”.

Hoy, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó la acreditación al Lic. Alfredo Bazúa Witte, Titular de la Notaría Número 230 de la Ciudad de México, para fungir como Prestador de Servicios de Certificación en los servicios de emisión de Sellos Digitales de Tiempo, Constancias de Conservación de Mensajes de Datos emitidas de conformidad con la NOM-151-SCFI-2016 y Digitalización de Documentos en Soporte Físico de conformidad con la NOM-151-SCFI-2016.

Para ningún fedatario es una obligación convertirse en PSC, sino una oportunidad y una decisión firme en torno a la transformación digital del gremio. Felicito al Dr. Bazúa Witte por esta acreditación, que constituye un parteaguas en “la digitalización” de los fedatarios públicos.

Con información de: Secretaría de Economía y Diario Oficial de la Federación.

Presidente en Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. | + publicaciones

Abogado Digital desde 1996. Egresado del Tec de Monterrey y de la Universidad de Arizona. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Fundador y Director de Lex Informática Abogados, S.C. (2011). Director Fundador de la Escuela de Derecho Digital, A.C. Vicepresidente Jurídico del Consejo de Seguridad de la Información y Ciberseguridad, A.C. Profesor de programas de licenciatura y posgrado del ITESM (1998), la Universidad Panamericana (2001), Escuela Libre de Derecho (2019), UDLAP Jenkins Graduate School (2019), IIJ de la UNAM (2020), Universidad de Monterrey (2020) y del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (2021).

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