Se publican disposiciones secundarias para el sector Fintech

¡EN SUS MARCAS LISTOS FINTECH!

Este lunes se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) las disposiciones secundarias de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech, con lo cual entra en vigor dicha regulación esto quiere decir que es un gran paso para México para posicionarse como líder en America Latina en el ambiente financiero y tecnológico. 

Se establece la información y documentación que deberán presentar los solicitantes que pretendan mantener una participación en el capital social de las instituciones de tecnología financiera (ITF), así como la relativa al administrador único o consejeros y director general, incluyendo la situación patrimonial y el rigen de los recursos para el caso de accionistas, al igual que aquella que permita verificar la honorabilidad, historial crediticio y de negocios satisfactorio de todas las personas ya referidas; asimismo, se determinan los requisitos para aquellas personas o vehículos de inversión que pretendan adquirir u otorgar en garantía títulos representativos del capital social de las entidades financieras mencionadas.

Parte de los motivos de las disposiciones secundarias;

“A fin de contar con información financiera transparente, confiable y comparable, en beneficio tanto de las propias instituciones de tecnología financiera, como de las funciones de supervisión que realizará la Comisión Nacional Bancaria y de Valores respecto de dichas entidades, y del público en general, se establecen los criterios de contabilidad específicos aplicables a estas instituciones”. 

Las disposiciones secundarias fijan el monto de capital mínimo para las ITF, tomando en cuenta el tipo de operaciones que les sean autorizadas, así como las actividades adicionales que pretendan llevar a cabo y los riesgos que enfrenten, por mencionar algunas reglas.

La regulación se compone de tres títulos, divididos en capítulos y diez anexos 

Título primero 

Disposiciones generales 

Título Segundo 

Disposiciones comunes a las ITF

Capitulo I 

De la información y documentación adicional para solicitar autorización para actuar como ITF 

Se establece el marco normativo para la organización de las ITF desde la información incluida la información del administrador único o consejo de la administración, director general, plan de negocios, estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de la ITF denominación proyectos de manuales de operación control interno, administración de riesgos y su estructura corporativa.

Capitulo II

Del capital mínimo para las IFPE 

A auorizadas para un solo tipo de operación capital mínimo equivalente en moneda nacional a 500. 000 udis aproximadamente $3, 042, 200. 80 pesos mexicanos

Autorizadas para una o mas tipos de operación incluidas aquellas con activos virtuales 700.000 Audis aproximadamente $ 4, 235,137.62 pesos mexicanos

Para las instituciones de financiamiento colectivo

Autorizadas para un solo tipo de operaciones capital mínimo equivalente nacional a 500.000 udis aproximadamente $3, 042, 200. 80 pesos mexicanos

Autorizadas para una o mas tipos de operación incluidas aquellas con activos virtuales 700.000 Audis aproximadamente $ 4, 235,137.62 pesos mexicanos

Capitulo III

De los limites para la recepción de recursos en efectivo y transferencia de recursos.

IFPE montos que no excedan a 10,000 Audis hoy en día aproximadamente 60, 844.16 pesos mexicanos mensuales por cliente tratándose de recepción de recursos en efectivo y a 1,500 Audis diarias. Aproximadamente $9,126.70 por cliente en el caso de su entrega.

IFC montos que no excedan a 10,000 Audis hoy en día aproximadamente 60, 844.16 pesos mexicanos mensuales por cliente y a 3,000 udis cuando los contratos de los clientes sean clasificados como de bajo riesgo.

Para enviar y recibir transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera hacia o desde cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a las de las propias ITF 

I.- hasta por un monto de 1,700 udis por cliente, aproximadamente $10,348.50 cuando se trate de clientes de riesgo bajo. Y sin limite de monto cuando se trate de clientes distintos a los de bajo riesgo.

Capitulo IV 

De la contabilidad, la valuación de valores y demás instrumentos financieros así como activos virtuales, la información financiera y su revelación.

Contiene los criterios de contabilidad, información financiera para las ITF incluidos también en los criterios que integran los estados financieros contratación de los proveedores de precios y modelos de valuación internos, los cuales deberán estar aprobados por el órgano de administración.

Contiene leyendas que deberán tener los estados financieros que deberán ser difundidos en el portal de las ITF 

Sección primera 

Dela contabilidad 

Sección segunda 

De la Valuación 

Sección tercera 

De los Estados financieros revelación de información financiera y textos que se anotarán al calce.

Titulo Tercero 

De los financiamientos colectivos 

Capítulo I 

De la constancia electrónica sobre riesgos

Regula la obtención de la constancia en donde los inversionistas. Conocen el riesgo

Capitulo II

De la metodologia de la evaluación selección de los proyectos

Tratándose de Operaciones de financiamiento colectivo de deuda, una evaluación cuantitativa y cualitativa respecto de la solvencia, historial crediticio y capacidad de pago, los ingresos estimados del probable acreditado y su relación con otros créditos y pasivos que mantenga a su cargo, así como el plazo de estos

Regula los proyectos a financiar de acuerdo a cada tipo de financiamiento colectivo de capital, deuda y copropiedad.

Capitulo III

De los límites de recursos que las instituciones de financiamiento colectivo podrán mantener a nombre de sus Clientes

A Financiamiento colectivo de deuda de prestamos personales entre personas equivalente a 50,000 Audis aproximadamente a $304,520.00

B en el caso colectivo de deuda de prestamos colectivos empresariales para el desarrollo inmobiliario y de capital 1,670,000 udis aproximadamente $10, 160, 950.67

Con autorización de CNBV por montos equivalentes en moneda nacional superiores a 1, 670,000 Udis hasta por 6,700.000 udis aproximadamente $40,765,490.72

En ningún caso podrán publicar en sus plataformas algun tipo de solicitud de financiamiento cuando un solicitante obtenga recursos por más de $44, 842,039.79

Capitulo IV 

De los mandatos y comisiones 

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán pactar en los mandatos o comisiones que al efecto celebren con el objeto de que sus Clientes efectúen Operaciones

Capítulo V

Del plan de la continuidad del negocio

Realización de procesos

ANEXO 1          Formato de información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de una ITF.

ANEXO 2          Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de una ITF.

ANEXO 3          Formato de información para personas o Fondos de Capital Privado que tengan intención de participar en el capital social de una ITF, o que pretendan recibir en garantía, acciones del capital social de una ITF.

ANEXO 4          Formatos de carta protesta para personas o Fondos de Capital Privado que tengan intención de participar en el capital social de una ITF, o que pretendan recibir en garantía acciones del capital social de una ITF.

ANEXO 5          Formato de carta protesta para administradores de Fondos de Capital Privado.

ANEXO 6          Criterios de contabilidad para instituciones de financiamiento colectivo.

ANEXO 7          Criterios de contabilidad para instituciones de fondos de pago electrónico.

ANEXO 8          Instructivo para la obtención de las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos.

ANEXO 9          Formato de manifestaciones respecto del cumplimiento de los requisitos para ser considerado como Inversionista Experimentado.

ANEXO 10         Requerimientos mínimos para desarrollar el Plan de Continuidad de Negocio.

más transitorios…

En su momento, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), Bernardo González Rosas, refirió que se han identificado a 73 entidades sujetas a esta regulación, las cuales pueden iniciar su trámite y poder operar como ITF.

Con la publicación de estas disposiciones, dijo, se va a modernizar la forma en que muchas pequeñas y medianas empresas pueden obtener financiamiento de forma barata y conveniente.

También se incluye un nuevo método para que la gente invierta muy fácilmente, a través del fondeo colectivo o “Crowdfunding”, y otros instrumentos para poder hacer pagos a través de Internet, conocidos como “E-Money”, resaltó.

Con ello, puntualizó, se cumple el mandato del Legislativo para que la regulación secundaria saliera seis meses después de la entrada en vigor de la Ley Fintech. link de enlace:

Todos somos estudiantes en este nuevo tema, nadie es experto es mejor apoyarnos por mejorar nuestro país logrando un sano desarrollo y promoviendo la inclusión financiera“.

Fuente: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537450&fecha=10/09/2018

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Abogado y recién egresado de la Licenciatura en Negocios Internacionales, apasionado por la tecnología. Soy una persona Autodidacta. En colaboración con grandes personas del sector financiero proporciono ideas y soluciones para temas complejos como Fintech.

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