Investigaciones y verificaciones del INAI. ¿Estarías preparado?

Parece mentira, pero aunque nuestra Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPD) fue publicada allá por el mes de julio de 2010, algunas personas siguen creyendo que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) no realiza funciones de investigación por la presunta comisión de infracciones en materia de datos personales.

No me refiero a la capacidad del INAI para imponer multas y ordenar su cobro a través del Servicio de Administración Tributaria (que existe y se ejerce), sino a la existencia de las funciones de investigación y verificación que preceden a cualquier posible multa por violación a las disposiciones de la LFPD.

Creer que el INAI no investiga ni verifica presuntas violaciones a la LFPD coloca a cualquier responsable (y encargado) en una posición vulnerable, que lo puede llevar a menospreciar el valor y la necesidad de las múltiples acciones de cumplimiento que se deben adoptar para cumplir con esta normativa.

Nuestra práctica en la materia permite abordar esta cuestión de forma práctica, con ejemplos elegidos de distintos procedimientos de investigación y verificación en los cuales he asesorado a distintas empresas.

5 días hábiles

En términos generales, ese es el plazo que el INAI concede a los sujetos investigados para cumplir con sus requerimientos de información y documentación, cuando aquel da inicio a una investigación o profundiza en el conocimiento de los hechos durante una verificación.

¿Les parece poco tiempo?

Mi posición personal al respecto es que, ante cualquier requerimiento de información y documentación del INAI, cualquier responsable o encargado de datos personales, en estado de cumplimiento, puede contestar un requerimiento del INAI dentro de un plazo de 3 días hábiles (o menos, inclusive).

En términos coloquiales, soy de la idea de que quien tiene la casa ordenada puede recibir visitas en cualquier momento.

El (dichoso) Aviso de Privacidad

No lo duden, si el INAI decide investigar a un responsable (de oficio o a petición de parte), preguntará por este famoso documento:

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Al respecto, debemos ser concientes que el INAI no sólo busca conocer sobre la existencia del Aviso de Privacidad relacionado con su investigación, sino que además recabará información sobre la forma y el momento en que ponemos a disposición ese documento.

Como en cualquiera de los ejemplos que veremos, de la respuesta que brindemos a este sencillo requerimiento podrán desprenderse diversas consecuencias para el investigado.

Datos recabados, finalidades y consentimiento

Dentro de una investigación iniciada a petición de parte, el INAI también tendrá interés en saber:

  1. Qué tipo y qué número de datos personales hemos recabado de la persona denunciante, o de otros titulares de datos personales,
  2. Cuáles son las finalidades para las cuales hemos recabado esos datos,
  3. La forma en que hemos obtenido el consentimiento del denunciante para poder llevar a cabo el tratamiento de sus datos.
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Como pueden apreciar, nuestras respuestas deben ser congruentes, dado que esta información tiene relación directa con el aviso de privacidad que el INAI ya nos habrá solicitado aportar; así por ejemplo, resultaría contradictorio indicar que hemos recabado 15 tipos de datos personales del denunciante mientras en el aviso de privacidad entregado indicamos que sólo recabamos 5 o 10 tipos de datos personales, o tratar los datos personales para finalidades de publicidad o prospección comercial y no enumerar esa finalidad en el mencionado aviso.

Conocimiento y organización de nuestras bases de datos

Los siguientes son ejemplos puntuales de dos investigaciones, pero demuestran que al INAI interesa conocer las particularidades de los tratamientos de datos personales que investiga; identificar si contamos con información suficiente alrededor de los hechos investigados (en lo particular) y sobre el tratamiento de datos personales en nuestra propia organización (en lo general):

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Contar con la capacidad para responder a este tipo de preguntas presupone que como responsables de datos personales:

  1. Contamos con un inventario de nuestras bases de datos,
  2. Conocemos el contenido y organización de dichas bases de datos,
  3. Conocemos las finalidades del tratamiento de los datos personales,
  4. Podemos identificar las áreas y el personal de nuestra organización con acceso a las bases de datos.
  5. Conocemos los sistemas de información que se utilizan para tratar los datos personales.

Nuestro personal, nuestra responsabilidad

La tentación de culpar al empleado de turno por una posible infracción de la LFPD es enorme y no ha desaparecido de nuestro medio; incluso algunos apelan al “sentido común” de los colaboradores como “vacuna” contra posibles violaciones a la ley de protección de datos personales.

No obstante lo anterior, nunca debemos olvidar que la capacitación del personal en materia de protección de datos personales forma parte del conjunto de las medidas de seguridad administrativas que debemos adoptar para proteger los datos personales (artículo 2, fracción V del Reglamento de la LFPD) y que, de hecho, contar con un programa de capacitación forma parte de las medidas contempladas como medios para cumplir con el Principio de Responsabilidad (artículo 48, fracción II del Reglamento de la LFPD).

Por esta razón, no debe extrañar que en determinadas investigaciones el INAI requiera información sobre las funciones de nuestro personal, su capacidad de acceso a datos personales y la existencia de capacitación en la materia:

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Puesta a disposición del aviso de privacidad

No basta contar con estos avisos en un escritorio a la entrada de nuestras oficinas o que existan publicados en el último link de nuestra página web; debemos asegurar que cualquier medio a través del cual recabamos u obtenemos datos personales pone a disposición el aviso de privacidad correspondiente, en cualquiera de los modos que la normativa prevé (de forma directa o de forma personal).

Estos son ejemplos que ilustran la importancia de la forma y el momento de poner a disposición nuestros avisos de privacidad, y la relevancia que estos hechos pueden tener para el INAI durante una investigación o verificación de hechos:

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Dicho todo lo anterior, y con ejemplos reales de por medio, sólo preguntaría a cada uno de ustedes: Si el día de mañana el INAI iniciara una investigación porque mi organización ha sido denunciada, ¿estaríamos listos para contestar de manera integral, dentro del plazo concedido?

¡Hasta la próxima!

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Director del Área de Protección de Datos Personales y Privacidad de BGBG Abogados. Licenciado en Derecho por la Universidad Iberoamericana, Diplomado en Derecho Corporativo por la Universidad Iberoamericana, Máster en Derecho de la Unión Europea por la Universidad Complutense de Madrid y Licenciado en Derecho por la Universidad de Zaragoza (Homologación). Sígueme en Twitter: @HectorGuzmanMx. Blog personal: https://hectorguzmanmx.blog

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