El sueño terminó; venció el plazo para operar como Fintech

Hoy 25 de septiembre vence el plazo el por el cual algunas Fintech continuaban en operación bajo el resguardo del “octavo transitorio” mismo que otorgaba a las personas que a la entrada en vigor de la Ley para Regular Instituciones de Tecnología Financiera tenían que cumplir con la obligación de solicitar autorización para operar como Institución de Fondos de Pago electrónico ( Wallets) e Instituciones de Financiamiento Colectivo (Crowfunding) mientras dichas personas podían seguir sus operaciones en tanto que la Comisión resolviera su situación por lo que muchas ITF publicaban en sus plataformas digitales que dicha actividad se encontraba en trámite ante las Autoridades (Comisión Nacional Bancaria y de Valores y Banco de México), en el caso de algunas Fintech que así lo requieran debido a su modelo de negocio.

¿Qué sigue para el ecosistema Fintech?

Las Instituciones de Tecnología Financiera que no cumplan con el requisito de solicitar Autorización ante las Autoridades tendrán que abstenerse a seguir operando como Fintech ya que será una actividad reservada en caso contrario tendrán sanciones y multas que pueden llegar a penas privativas de la libertad Artículo 133.

“Al que sin autorización obtenga, extraiga o desvíe recursos, fondos de pago electrónicos o activos virtuales por medio de los sistemas o equipos de informática de las ITF o de las sociedades o Entidades Financieras u otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, autorizados para operar con Modelos Novedosos, se le impondrán las siguientes sanciones:

  1. Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda, exceda de 2,200 y no de 57,000 UMA; se sancionará con prisión de cuatro a diez años y multa de 7,000 a 170,000 UMA.
  2. Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda, exceda de 57,000, pero no de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de cinco a once años y multa de 9,000 a 200,000 UMA.
  3. Cuando el monto de los recursos o el valor de los fondos de pago electrónicos o activos virtuales en el momento en que se cometa la conducta a que se refiere el presente artículo, según corresponda, exceda de 400,000 UMA, se sancionará con prisión de seis a doce años y multa de 10,000 a 250,000 UMA”.
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Ecosistema actual del sector Fintech en México

Alrededor de las 200 Fintech que Comisión Nacional Bancaria y De Valores tenia en su radar únicamente serían alrededor de 60 en su mayoría Instituciones de financiamiento Colectivo (crowfunding) las que terminarían ingresando su solicitud ante la autoridad, aunque todavía faltaría que, en un lapso de entre 90 y 180 días, la CNBV les conceda la autorización para que puedan ser Instituciones de Tecnología Financiera por lo que el camino para muchas empresas que ofrecen servicios financieros a través del uso de tecnología apenas comienza.

Por el otro lado, algunas empresas han decidido no realizar el trámite ante el órgano regulador por considerar que los requisitos para operar como fintech son demasiado restrictivos o los costos regulatorios fueron muy altos a comparación del ingreso que puedan tener como una ITF por lo que algunas optaron por seguir operando como Agregadores de pago donde los requerimientos son mínimos en comparación a una Institución de Tecnología Financiera.

Fintech de reciente creación no tendrán ningún inconveniente con presentar la solicitud como ITF por lo que podrán presentarla en cualquier momento cumpliendo con los requerimientos que marca la Ley y sus disposiciones de carácter general aplicables como;

  • El instrumento debidamente protocolizado ante fedatario público autorizado por el que se otorguen los poderes suficientes a los representantes de los respectivos promoventes que presenten la solicitud;
  • El proyecto de estatutos sociales, o modificación a los mismos, que cumpla con los requisitos
  • El plan de negocios;
  • Las políticas de separación de cuentas
  • Las políticas de divulgación de riesgos y responsabilidades por la realización de las Operaciones en la ITF, incluyendo la información necesaria para la adecuada toma de decisión en un lenguaje sencillo y claro, lo cual debe incluir los conceptos y montos de la totalidad de las comisiones que cobrará a sus Clientes y cualquier otro cargo o retención, así como la divulgación en la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital que utilice la ITF, de las advertencias relativas a la utilización de dicha interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital;
  • Las medidas y políticas en materia de control de riesgos operativos, así como de seguridad de la información, incluyendo las políticas de confidencialidad, con la evidencia de que cuentan con un soporte tecnológico seguro, confiable y preciso para sus Clientes y con los estándares mínimos de seguridad que aseguren la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos;
  • Los procesos operativos y de control de identificación de sus Clientes, que establezcan criterios precisos y consistentes para la evaluación y selección de los Clientes;
  • Las políticas de solución de posibles conflictos de interés en la realización de sus actividades;
  • Las políticas de prevención de fraudes y prevención de operaciones con recursos de
  • procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo;
  • La relación de los convenios o contratos con otras ITF o proveedores de servicios tecnológicos necesarios para la realización de procesos clave de negocio, gestión de bases de datos e Infraestructura Tecnológica para la realización de sus actividades;
  • La relación e información de las personas que directa o indirectamente mantengan o pretendan mantener una participación en el capital social de la persona moral, y que deberá contener monto del capital social que cada una de ellas suscribirá y el origen de los recursos que utilizará para tal efecto, así como la información sobre su situación patrimonial, tratándose de personas físicas, o los estados financieros, tratándose de personas morales, en ambos casos de los últimos tres años, además de aquella otra información que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio;

Disposiciones comunes a las Instituciones de Tecnología Financiera

Capitulo I

  1. La relación e información del administrador o consejeros de la persona moral o los que pretendan ocupar dichos cargos, y que deberá contener la información que permita verificar que cuentan con honorabilidad e historial crediticio y de negocios satisfactorio, conforme a las disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la CNBV;
  2. La información necesaria para verificar que la ITF o su Grupo Empresarial es titular o tiene derecho al uso de la interfaz, página de internet o medio de comunicación electrónica o digital;
  3. La designación de un domicilio en territorio nacional para oír y recibir notificaciones y de, al menos, un representante;
  4. La información referente al esquema a adoptar para la alineación de incentivos, en caso de solicitudes para actuar como instituciones de financiamiento colectivo, y
  5. La demás documentación e información relacionada que se requiera conforme a las disposiciones de carácter general que emita la CNBV con opinión del Comité Interinstitucional.

Información adicional para solicitar autorización para actuar como ITF

Se establece el marco normativo para la organización de las ITF desde la información incluida la información del administrador único o consejo de la administración, director general, plan de negocios, estudio de viabilidad financiera de los primeros tres años de la ITF denominación proyectos de manuales de operación control interno, administración de riesgos y su estructura corporativa.

Capitulo II

Del capital mínimo para las IFPE

A auorizadas para un solo tipo de operación capital mínimo equivalente en moneda nacional a 500. 000 udis aproximadamente $3, 042, 200. 80 pesos mexicanos

Autorizadas para una o mas tipos de operación incluidas aquellas con activos virtuales 700.000 Audis aproximadamente $ 4, 235,137.62 pesos mexicanos

Para las instituciones de financiamiento colectivo

Autorizadas para un solo tipo de operaciones capital mínimo equivalente nacional a 500.000 udis aproximadamente $3, 042, 200. 80 pesos mexicanos

Autorizadas para una o mas tipos de operación incluidas aquellas con activos virtuales 700.000 Audis aproximadamente $ 4, 235,137.62 pesos mexicanos

Capitulo III

De los limites para la recepción de recursos en efectivo y transferencia de recursos.

IFPE montos que no excedan a 10,000 Audis hoy en día aproximadamente 60, 844.16 pesos mexicanos mensuales por cliente tratándose de recepción de recursos en efectivo y a 1,500 Audis diarias. Aproximadamente $9,126.70 por cliente en el caso de su entrega.

IFC montos que no excedan a 10,000 Audis hoy en día aproximadamente 60, 844.16 pesos mexicanos mensuales por cliente y a 3,000 udis cuando los contratos de los clientes sean clasificados como de bajo riesgo.

Para enviar y recibir transferencias de recursos en moneda nacional o extranjera hacia o desde cuentas de depósito abiertas en entidades financieras del exterior o en otras entidades en territorio extranjero facultadas para realizar operaciones similares a las de las propias ITF

I.- hasta por un monto de 1,700 udis por cliente, aproximadamente $10,348.50 cuando se trate de clientes de riesgo bajo. Y sin limite de monto cuando se trate de clientes distintos a los de bajo riesgo.

Capitulo IV

De la contabilidad, la valuación de valores y demás instrumentos financieros así como activos virtuales, la información financiera y su revelación.

Contiene los criterios de contabilidad, información financiera para las ITF incluidos también en los criterios que integran los estados financieros contratación de los proveedores de precios y modelos de valuación internos, los cuales deberán estar aprobados por el órgano de administración.

Contiene leyendas que deberán tener los estados financieros que deberán ser difundidos en el portal de las ITF

Sección primera

Dela contabilidad

Sección segunda

De la Valuación

Sección tercera

De los Estados financieros revelación de información financiera y textos que se anotarán al calce.

Titulo Tercero

De los financiamientos colectivos

Capítulo I

De la constancia electrónica sobre riesgos

Regula la obtención de la constancia en donde los inversionistas. Conocen el riesgo

Capitulo II

De la metodologia de la evaluación selección de los proyectos

Tratándose de Operaciones de financiamiento colectivo de deuda, una evaluación cuantitativa y cualitativa respecto de la solvencia, historial crediticio y capacidad de pago, los ingresos estimados del probable acreditado y su relación con otros créditos y pasivos que mantenga a su cargo, así como el plazo de estos

Regula los proyectos a financiar de acuerdo a cada tipo de financiamiento colectivo de capital, deuda y copropiedad.

Capitulo III

De los límites de recursos que las instituciones de financiamiento colectivo podrán mantener a nombre de sus Clientes

A Financiamiento colectivo de deuda de prestamos personales entre personas equivalente a 50,000 Audis aproximadamente a $304,520.00

B en el caso colectivo de deuda de prestamos colectivos empresariales para el desarrollo inmobiliario y de capital 1,670,000 udis aproximadamente $10, 160, 950.67

Con autorización de CNBV por montos equivalentes en moneda nacional superiores a 1, 670,000 Udis hasta por 6,700.000 udis aproximadamente $40,765,490.72

En ningún caso podrán publicar en sus plataformas algun tipo de solicitud de financiamiento cuando un solicitante obtenga recursos por más de $44, 842,039.79

Capitulo IV

De los mandatos y comisiones

Las instituciones de financiamiento colectivo deberán pactar en los mandatos o comisiones que al efecto celebren con el objeto de que sus Clientes efectúen Operaciones

Capítulo V

Del plan de la continuidad del negocio

Realización de procesos

ANEXO 1          Formato de información curricular para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de una ITF.

ANEXO 2          Formatos de carta protesta para personas propuestas para ocupar los cargos de administrador único o, en su caso, consejero y director general de una ITF.

ANEXO 3          Formato de información para personas o Fondos de Capital Privado que tengan intención de participar en el capital social de una ITF, o que pretendan recibir en garantía, acciones del capital social de una ITF.

ANEXO 4          Formatos de carta protesta para personas o Fondos de Capital Privado que tengan intención de participar en el capital social de una ITF, o que pretendan recibir en garantía acciones del capital social de una ITF.

ANEXO 5          Formato de carta protesta para administradores de Fondos de Capital Privado.

ANEXO 6          Criterios de contabilidad para instituciones de financiamiento colectivo.

ANEXO 7          Criterios de contabilidad para instituciones de fondos de pago electrónico.

ANEXO 8          Instructivo para la obtención de las constancias electrónicas de conocimiento de riesgos.

ANEXO 9          Formato de manifestaciones respecto del cumplimiento de los requisitos para ser considerado como Inversionista Experimentado.

ANEXO 10         Requerimientos mínimos para desarrollar el Plan de Continuidad de Negocio.

conclusión:

Las Instituciones que logren obtener la autorización de parte de las Autoridades Mexicanas tendrán una probabilidad superior de consolidarse como base fuerte estructural del sistema financiero al convertirse en Entidades Financieras al final recordemos que con base al artículo 103 de la Ley de Instituciones de Crédito;

“Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente excepto

I.-Las instituciones de crédito…

II.-…

III.-…

IV.-…

V.-…

VI.-…

VII.- Las Instituciones de tecnología Financiera (“Fintech”) así como las instituciones de financiamiento colectivo en las operaciones que realicen en dichas instituciones a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera”.

Operar cómo una ITF que encuadre en la figura de captación de recursos del público en general se consideran actividades reservadas, si estas operando y no tienes autorización es tiempo de cerrar operaciones o de lo contrario acepta las consecuencias.

Gracias

Arturo Alejandro Canseco Alvarez

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Abogado y recién egresado de la Licenciatura en Negocios Internacionales, apasionado por la tecnología. Soy una persona Autodidacta. En colaboración con grandes personas del sector financiero proporciono ideas y soluciones para temas complejos como Fintech.

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