¿Dónde quedaron las reglas de los activos virtuales?

Tenemos ya el “Reporte sobre las recomendaciones y sugerencias recibidas con motivo de la consulta pública de las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito e instituciones de tecnología financiera en las operaciones que realicen con activos virtuales“.

Con el crecimiento acelerado de las empresas Fintech (cabe recordar que las Fintech son aquellas empresas que ofrecen servicios financieros y/ o productos a través de mecanismos tecnológicos), el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), sus autoridades financieras y otros actores, trabajaron en el desarrollo de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, mejor conocida como Ley Fintech el 9 de marzo.

¿Qué regula la Ley Fintech?

La Ley Fintech se enfoco regular 4 vertientes que son:

  1. Constituciòn y operación de las ITF se dividen en Instituciones de Financiamiento Colectivo e Instituciones de Fondos de Pago Electrónico.
  2. Compra venta de Activos virtuales (Cryptocurrencies)
  3. Modelos Novedosos (Regulatory Sandbox)
  4. Apis (Application Programming Interfaces)

Para efectos del presente artículo nos centraremos en el segundo punto.

¿Qué son los activos virtuales?

Se consideran activos virtuales a “la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas“.

Lo interesante es acerca de los términos y condiciones que Banco de México mediante disposiciones de carácter general.

¿De que trató la Circular 04/2019?

El día 08 de marzo de 2019 dirigida a LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO E INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA RELATIVA A LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO E INSTITUCIONES DE TECNOLOGÍA FINANCIERA EN LAS OPERACIONES QUE REALICEN CON ACTIVOS VIRTUALES

Características de las operaciones

Las ITFs en ejercicio de sus actividades solo podrán realizar las mismas con activos virtuales previa autorización de Banxico y tendrán prohibido realizar cualquier otra operación con dichos activos de forma distinta a la autorización otorgada. Las ITFs deberán impedir que en la operación con activos virtuales se transmita el riesgo ya sea de forma directa o indirecta de dichas operaciones a sus clientes.

Las ITFs deberán solicitar su autorización para operar con activos virtuales, pero esta surtirá efectos únicamente para la ITF que la solicite y su duración será la que se establezca en la misma, sin embargo, esta se podrá renovar. No obstante, no serán elegibles para obtener la autorización las ITFs que soliciten celebrar operaciones con activos virtuales mediante las cuales se pretenda prestar de manera directa a sus clientes servicios de intercambio, transmisión o custodia de activos virtuales.

Solicitud

Para poder operar con activos virtuales la ITFs tendrán que presentar su solicitud a Banxico, quien verificara que la misma contenga los siguientes requisitos, sin embargo, podrá solicitar a su discreción mayor información a fin de estar en posibilidad de determinar su el activo virtual y la operación interna cumple con lo solicitado.

Las ITFs tienen que realizar una revisión cada año al marco integral de riesgos con la finalidad de mantenerlo actualizado. En caso de que se generen nuevos riesgos, deberán reportar al Banxico cuáles estos y su potencial impacto.

En caso de que las ITFs pretendan realizar cambios al manual operativo, deberá presentar el proyecto de modificación a Banxico para su previa autorización junto con la actualización de su marco integral de riesgos, o en su caso, una explicación detallada de por qué no es necesario un cambio en dicho marco, para lo cual Banxico tiene 30 días hábiles para resolver el proyecto de modificación, transcurrido dicho plazo se entenderá la resolucion en sentido negativo a la ITF.

Revocación de la autorización.

Las ITFs que no se hayan apegado a lo siguiente, podrán ser acreedoras a la revocación de su autorización otorgada por Banxico, además de las sanciones que puedan serles aplicables.

  • No actualice el manual operativo y el marco integral de riesgos.
  • No informe a Banxico cuando se generen riesgos adicionales para la propia ITF o para los participantes del mercado como resultado de las operaciones con activos virtuales.
  • No implemente las medidas para impedir que sus Clientes incurran en algún riesgo, directo o indirecto, derivado de la operación con activos virtuales.
  • No observe las políticas y procedimientos de control y contención del riesgo definidas en el marco integral de riesgos.
  • No divulgue información de la administración de riesgos en términos de dicho marco integral de riesgos.
  • Lleve a cabo operaciones con activos virtuales en términos distintos a la autorización respectiva.

Contratación de terceros

Las ITFs podrán contratar con terceros previa autorización de Banxico, incluyendo a instituciones nacionales o entidades extranjeras, la prestación de servicios relacionados con operaciones con activos virtuales.

Cuando la ITF celebre un contrato o instrumento jurídico con terceros residentes en el extranjero, además de los requisitos antes menciona la ITF deberá:

  1. Acreditar que los terceros residan en países que en su derecho interno proporcione protección a los datos de las personas, resguardando su confidencialidad y mantenga convenios de entrega de información.
  2. En el instrumento donde conste que no exista un impacto en la continuidad operativa de la ITF, con motivo de la distancia geográfica y, en su caso, del lenguaje que se utilizará en la prestación del servicio.
  3. Contar con esquemas de soporte técnico que permitan solucionar problemas e incidencias.
  4. En el evento de que alguna autoridad del país de origen del tercero le requiera información relacionada con los servicios que le presta a la ITF esta deberá informar al Banxico.

La documentación antes descrita deberá estar a disposición de Banxico en todo momento, en el domicilio de ITF.

La mencionada solicitud deberá solicitarse a través de la Gerencia de Autorizaciones y Consultas de Banca Central.

No pasa desapercibido que la ITF responderá en todo momento por los servicios prestados por terceros relacionados con los servicios de operación interna con activos virtuales.

La ITF deberá abstenerse de utilizar el servicio del tercero relacionado con los servicios de operación interna con activos virtuales cuando:

  • Advierta cambios en la operación de este o en los servicios contratados de forma distinta a lo estipulado
  • Cuando identifique o tenga conocimiento del incumplimiento por parte del tercero a la normatividad aplicable.

Por lo que la ITF deberá informar por escrito al Banxico por conducto de la Gerencia de Operación y Continuidad de Negocio de los Sistemas de Pagos, sobre:

  1. La suspensión o terminación de la prestación del servicio (con al menos 20 días hábiles de anticipación).
  2. Las causas que la motivan.
  3. Las acciones que se encuentran realizando para la continuidad.

Si, Banxico detecta alguna infracción de la ITF o del tercero podrá revocar la autorización.

De la evaluación a través de terceros independientes

Las ITFs tienen que contratar los servicios de un Tercero Independiente, el cual no podrá ser el mismo por más de tres periodos de evaluación consecutivos para la evaluación del nivel de cumplimiento de los requerimientos previstos en las disposiciones aplicables, dicha evaluación deberá realizarse cada dos años y deberá realizar un informe.

Los Terceros Independientes que evalúen el nivel de cumplimiento que las ITFs, así como las personas morales por medio de las cuales presten los servicios respectivos, deberán ser independientes a la fecha de:

  • Celebración del contrato de prestación de servicios.
  • Durante el desarrollo de la evaluación de cumplimiento
  • Hasta la emisión del reporte de la evaluación de cumplimiento de que se trate.

Para efectos del párrafo anterior Banco de México puso a consulta pública misma que se llevó a cabo del 11 de marzo al 5 de junio de 2019, por medio de su portal de internet con la finalidad de tomar en consideración diversos comentarios derivados de la Circular anteriormente en comento estos fueron los resultados de dicha consulta.

Se dividió en 6 principales puntos

  1. Prohibición al uso de activos virtuales y tecnología subyacente a esto;.
  2. Aparentes inconsistencias entre las Disposiciones y la LRITF;
  3. Cuestionamientos sobre los elementos tomados en cuenta para la emisión de las Disposiciones;
  4. Definición de activos virtuales;
  5. Regulación de sujetos diferentes a entidades financieras que ofrezcan, de manera habitual y profesional, intercambios o compraventas de activos virtuales y;
  6. Otros temas.

En el primer punto Banxico considera que las disposiciones contenidas en la circular no prohíben o limitan a cualquier persona con capacidad para contratar (incluidas empresas) distinta a las instituciones de crédito y de tecnología financiera a que pueda realizar operaciones con activos virtuales, incluida la compraventa, custodia o transferencia, y tampoco limitan la capacidad de esas personas para conservar la propiedad sobre este tipo de activos. Los activos virtuales pueden ser libremente adquiridos por cualquier persona.

Lo anterior añade que no limitan el uso de las tecnologías subyacentes a los activos virtuales cuando son desarrolladas para uso privado y no están asociadas a un activo virtual.

En el segundo punto el organismo ha identificado un conjunto de riesgos asociados a los activos virtuales como: riesgo de volatilidad de precios, riesgo asociado a la asimetría de información, riesgo asociado a la manipulación del mercado, riesgo reputacional etcétera. Al parecer Banco de México no ha identificado algún activo virtual que cuente con las características para mitigar todos los riesgos mencionados y, por lo tanto, no se ha identificado alguno que pueda ser viable para la operación de una institución financiera de cara al cliente. (probablemente no ha escuchado de Coinjoin CoinJoin que mezcla monedas con múltiples modificaciones que incluyen el uso de masternodes en vez de un único sitio web, encadenadas en una mezcla de masternodes y restringiendo la mezcla en cuestión para que únicamente se acepten determinadas denominaciones en modo pasivo hasta ahora la criptomoneda más segura.

En el tercer punto Banco de México reconoce que el uso en operaciones internas bajo las Disposiciones permite aprovechar las ventajas que podrían representar sin que esto implique un aumento significativo en los riesgos operativos o financieros y sin que estas operaciones impacten al usuario final.

En el cuarto punto señala que existen diversos activos que no entran dentro del alcance de la LRITF y que utilizan tecnologías similares a los activos virtuales. A este respecto, tampoco están sujetos a lo establecido en las Disposiciones aquellos activos que utilizan tecnologías como blockchain o DLT y que, a su vez, representan la titularidad de una divisa, que sean emitidos por alguna institución o empresa que se encuentre bajo la supervisión de alguna autoridad financiera, de tal forma que dicha institución o empresa se encuentre obligada a mantener los recursos que subyacen al activo emitido resguardados a la par, así como las mismas tecnologías subyacentes aisladas.

En el quinto punto se señala que Banco de México toma en consideración base en las recomendaciones del grupo GAFI, se considera que, en la actualidad, los controles necesarios han quedado establecidos en la legislación nacional, en particular, en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita además de modificar las reglas de operación del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) con el fin de establecer para los participantes en dicho sistema de pagos medidas tendientes a prevenir operaciones no autorizadas legítimamente, así como llevar a cabo la identificación plena de los clientes y las operaciones relacionadas con los pagos efectuados a través de dicho sistema para la compraventa de activos virtuales

Ya por último el organismo refiere a las operaciones internas ya que estas no están limitadas a actividades dentro de un mismo grupo empresarial o dentro de la misma institución siempre y cuando en ningún momento representen una operación de cara al cliente.

Sobre la modificación de contratos con terceros considera que, con el fin de evitar algún tipo de arbitraje regulatorio al tercerizar las actividades, es necesario tener este requisito. Además, el criterio para definir cuándo no sería necesario presentar la solicitud de autorización

Conclusión

Derivado de lo expuesto en párrafos anteriores llegamos a la conclusión que la tecnología es un concepto amplio que ha llegado a referirse a los avances de la ciencia y que permiten una solución mejor o automatizada con ella se facilitan diversos procesos por lo que es importante mencionar que si bien regular una actividad como es la de los activos virtuales ayudará a aumentar la certidumbre del sector, una sobre regulación de esta puede desincentivar su uso y como consecuencia provocar un daño al ecosistema Fintech.

Gracias.

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Abogado y recién egresado de la Licenciatura en Negocios Internacionales, apasionado por la tecnología. Soy una persona Autodidacta. En colaboración con grandes personas del sector financiero proporciono ideas y soluciones para temas complejos como Fintech.

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