Derecho a la información. Su prevalencia cuando entra en conflicto con el derecho a la privacidad.

Tesis: 2a. XXXVI/2019 (10a.)Segunda Sala Semanario Judicial de la FederaciónPublicación: viernes 07 de junio de 2019 10:13 hDécima Época / 2019997 / 1 de 23TESIS AISLADAS (Tesis Aislada (Constitucional)) DERECHO A LA INFORMACIÓN. SU PREVALENCIA CUANDO ENTRA EN CONFLICTO CON EL DERECHO A LA PRIVACIDAD. El artículo 6o., apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado…

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Transformación digital e innovación en la abogacía.

Hay un video y diversas infografías circulando en internet que nos comparten historias de éxito sorprendentes: Netflix (1997) mandó a la quiebra a casi todos los videocubles, Booking (1996) tiene en jaque a las empresas de turismo, Google (1998) inutilizó a las páginas amarillas, Airbnb (2008) está amenazando al sector hotelero, mientras que Whatsapp (2009) hace lo propio con operadores de telefonía fija y celular,…

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Condiciones generales de trabajo. Cuando se encuentran publicadas en página web tienen el carácter de hechos notorios y no son objeto de prueba.

Tesis: 2a./J. 130/2018 (10a.)Segunda SalaGaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 62, Enero de 2019, Tomo IDécima Época Pag. 5602019001 / 6 de 158Jurisprudencia (Laboral) CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO. CUANDO SE ENCUENTRAN PUBLICADAS EN MEDIOS DE CONSULTA ELECTRÓNICA TIENEN EL CARÁCTER DE HECHOS NOTORIOS Y NO SON OBJETO DE PRUEBA. Un hecho notorio es cualquier acontecimiento del dominio público, conocido por todos o casi todos…

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Legal Tech, Reg Tech e Inteligencia Artificial: La Tecnología al Servicio del Derecho.

Se dice que la “tecnofobia” es el miedo irracional, temor justificado, rechazo o aversión a la tecnología o a las nuevas tecnologías. Me he dedicado al derecho de las tecnologías de información y comunicación desde hace 23 años. Durante estos años he podido atestiguar que muchos abogados le siguen teniendo miedo, rechazo o aversión a la tecnología. Algunos creen que, porque tienen un smartphone y…

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Transferencia de fondos realizada vía Internet. Corresponde al cuentahabiente demostrar que el sistema que opera las firmas electrónicas carece de fiabilidad.

Sin hacer mención alguna a los artículos que regulan la prueba electrónica y la firma electrónica, tanto del Código de Comercio, como del Código Federal de Procedimientos Civiles, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Sexto Circuito emite un criterio con base en el principio onus probandi (el que afirma tiene la carga de la prueba). Tesis: XVI.1o.C.3 C (10a.)Tribunales Colegiados de CircuitoGaceta…

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Transferencias electrónicas. La institución financiera deberá probar que fueron autorizadas por el usuario mediante firma electrónica.

Tesis: V.3o.C.T.11 C (10a.)Tribunales Colegiados de Circuito Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 57, Agosto de 2018, Tomo IIIDécima Época Pag. 3120 / 2017776 / 13 de 41Tesis Aislada (Civil) TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. CUANDO SE DEMANDE SU NULIDAD LA INSTITUCIÓN FINANCIERA DEMANDADA DEBERÁ PROBAR QUE FUERON AUTORIZADAS POR EL USUARIO MEDIANTE LOS CERTIFICADOS DIGITALES QUE AVALEN EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA DE ÉSTE.…

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Transferencias electrónicas bancarias. Su impresión de Internet tiene la naturaleza de descubrimiento de la ciencia.

Ante la falta de firma autógrafa, la impresión de Internet de una transferencia electrónica bancaria no debe valorarse como una copia simple o un documento privado, sino que constituye la impresión de la información generada vía electrónica y, en consecuencia, tiene la naturaleza de descubrimiento de la ciencia, cuyo valor probatorio queda al prudente arbitrio del juzgador. Tesis: I.12o.C.68 C (10a.) Tribunales Colegiados de CircuitoGaceta…

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Riesgos y amenazas cibernéticas en tiempos electorales.

Desde hace poco más de un año las crecientes y nuevas amenazas cibernéticas han demostrado que no debemos bajar la guardia en el cuadrilátero digital en que vivimos. Miles, tal vez millones de personas fueron afectadas recientemente por diversos vectores conocidos como “ransomware”. El mejor ejemplo de este tipo de códigos maliciosos que secuestran datos de tu computadora (pidiendo rescate para liberar la información) fue…

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Nombre de usuario y firma electrónica son medios electrónicos de acceso a la jurisdicción.

Tesis: I.1o.P.29 K (10a.)Tribunales Colegiados de Circuito Gaceta del Semanario Judicial de la FederaciónLibro 57, Agosto de 2018, Tomo IIIDécima Época Pag. 2983 / 2017696 / 10 de 41Tesis Aislada(Común) PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE EL “NOMBRE DE USUARIO” Y LA “FIRMA ELECTRÓNICA” PARA INGRESAR A ESTE SITIO WEB SON MEDIOS ELECTRÓNICOS DE ACCESO A LA JURISDICCIÓN QUE…

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La esperada Ley FINTECH ¿impulsará o frenará el sector en México?

El fenómeno Fintech no es exclusivo de México, es una tendencia prácticamente a nivel mundial. De conformidad con la CONDUSEF, el término “Fintech” deriva de las palabras “finance technology” y se utiliza para denominar a las empresas que ofrecen productos y servicios financieros, haciendo uso de tecnologías de la información y comunicación, como páginas de internet, redes sociales y aplicaciones para celulares. Según “Fintech Radar”,…

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