Blockchain, ¿el Uber del Notariado?

Hace pocos años que la tecnología Blockchain tomó su propia autonomía y fue alejándose de su primer hijo, Bitcoin, para demostrar que puede tener otros usos. Pero ¿qué es la blockchain y cómo nació? Si bien existe la creencia que el nacimiento de las criptomonedas y de la tecnología blockchain nació con el Bitcoin, en realidad es que algunos años antes la semilla de la idea ya estaba germinando.

Hace pocos años que la tecnología Blockchain tomó su propia autonomía y fue alejándose de su primer hijo, Bitcoin, para demostrar que puede tener otros usos. Pero ¿qué es la blockchain y cómo nació? Si bien existe la creencia que el nacimiento de las criptomonedas y de la tecnología blockchain nació con el Bitcoin, en realidad es que algunos años antes la semilla de la idea ya estaba germinando.

El primer movimiento que podemos ubicar es el llamado Cypherpunk de los años 80 formado por programadores, ingenieros, investigadores y entusiastas estadounidenses de la tecnología que simplemente buscaban aplicar la criptografía como garantía de la privacidad. En este brillante grupo se ubicaba Eric Hughes, matemático de la Universidad de California Berkeley y autor de “A Cypherpunk’s Manifesto” (1993). Tim May, un físico, ingeniero y científico de Intel, escribió “A Crypto Anarchist Manifesto” (1992) en el que vaticinaba: 

“Así como la tecnología de la imprenta cambió y redujo el poder de los gremios medievales y la estructura de poder en la sociedad, los métodos criptográficos alterarán fundamentalmente la naturaleza de las corporaciones y de la interferencia del gobierno en las transacciones económicas”.

Si bien las ideas tomaban forma en los años 80,  fue recién a finales de 1992 que se creó alt.cypherpunks, mails encriptados en los que se realizaban intercambios de opiniones sobre diversos temas relacionados a la tecnología, la criptografía, la privacidad, los derechos civiles, la política, las comunicaciones y las intersecciones entre todas estas áreas. Algunos de estos jóvenes idealistas que comenzaban a plasmar en realidad sus utopías eran Julian Assange fundador de Wikileaks, Bram Cohen creador de Bit Torrent, John Young de Cryptome.org, Adam Back creador del sistema de prueba de trabajo (proof‐of‐work) Hashcash, y Hal Finney creador de la prueba de trabajo reutilizable y destinatario de la primera operación de Bitcoin.¿Qué es Blockchain?

Detrás de las criptomonedas aparece la tecnología blockchain. Es realmente esa tecnología que nos interesa, por ser realmente revolucionaria. Posiblemente sea la piedra fundamental de muchos cambios futuros en la vida de las personas.

El abogado Joel Gomez Treviño define a la tecnología Blockchain de la siguiente manera:

  • Es una gran base de datos que puede contener no sólo información, sino la de cualquier cosa que tenga valor, como dinero, acciones en bolsa, bonos, títulos de pro­piedad e incluso votos de elecciones. Esta gran base de datos está distribuida globalmente y es descentralizada; no depende de alguien en particular, sino de todos los participantes de la cadena de bloques. Además, todo mundo puede ver lo que sucede en tiempo real.
  • Blockchain es una tecnología que sirve para eliminar intermediarios. Donde antes existían intermediarios, ahora éstos se pueden sustituir con métodos de seguridad (ci­frado o criptografía) y consenso. Es una base de datos muy limitada. Es decir, sólo se puede escribir muy poca información: fechas, hora, participantes y valores (precio) de cada transacción.
  • Escribir algo en la base de datos implica que no se va a poder borrar. Todas las transacciones están bloqueadas; por tanto, puedes ver y agregar información, pero no edi­tarla. Cada nodo de la red contiene una copia del Blockchain completo.
  • También se le ha definido como “contabilidad colectiva a través de Internet”. Es pública y está disponible en un denominado libro mayor digital, el cual es distribuido y replicado alrededor de la red. A esa acción se le llama “cadena de bloques”. Así, cada bloque está firmado digi­talmente y hace mención al bloque previo”.[1]

Definida la tecnología Blockchain es importante, sin profundizar demasiado en lo técnico, entender cómo es su funcionamiento.

Para comenzar con la explicación del funcionamiento técnico de Blockchain debemos indicar que esta tecnología está integrada por tres elementos: una transacción, el registro de esa transacción, y un sistema que registra y almacena esa operación, el “bloque”. Por ello es que cuando definíamos a la cadena de bloques (Blockchain) decíamos que era una base de datos, donde se guardan fecha y hora de cada transacción, replicándose en servidores de todo el mundo.El sistema Bitcoin surge de ideas libertarias y de ahí su necesaria descentralización. Su confianza no depende de una única autoridad central, como puede ser un Banco Central, sino de varios participantes, de millones de participantes en todo el mundo.

Para explicar el funcionamiento de la Blockchain creemos conveniente usar como ejemplo una transacción puramente monetaria, cuyos protagonistas serán Dueño 0, Dueño 1 y Dueño 3.

El caso sería que Dueño 0 le vende bitcoins a Dueño 1 y este sucesivamente a Dueño 3. Cada una de esas transacciones queda registrada en la cadena de bloques, pero ese registro es como un libro contable de doble partida. En los registros vamos a ver los débitos a las cuentas de Dueño 0 y Dueño 1 y los créditos a las cuentas de Dueño 1 y Dueño 2.

Es importante tener en cuenta que el registro de cada una de esas transacciones en la cadena de bloques es un trabajo de los mineros, que cobran una comisión por cada una de esas transacciones por lo que, especialmente en la Blockchain, la sumatoria de los débitos y los créditos no dará cero, pero quedarán registradas todas esas transacciones de un modo inequívoco. También es necesario saber que cada dirección está identificada a un usuario de la red, aunque es posible que no esté identificado realmente. Es por ello que se dice que la red Bitcoin es semianónima, desde el punto de vista que cada transacción y sus usuarios están identificados en la red, pero esos usuarios pueden no querer identificarse con nombre real por lo que es allí que aparece el anonimato.

Cada una de esas transacciones se valida con fecha y hora exacta, y esas transacciones validadas con encriptación son recogidas por los mineros para validarlas, con las características de irreversibilidad y acople a un nuevo bloque. Ese nuevo bloque que se genera, se basa en las transacciones anteriores, de modo tal que si hubiese alguna modificación posterior en alguna de las transacciones por efecto de un hacker, ya no coincidirían los bloques subsiguientes. Ese sistema de validaciones torna a la blockchain en un sistema incorruptible.

La tecnología Blockchain no solo sirve para cambiar el sistema monetario, como se dice a menudo en los medios de comunicación, sino que se está usando en muchas áreas: banco y sistema financiero, aseguradoras, sector público y presupuesto, salud e industria farmacéutica, energía y recursos naturales, telecomunicaciones, industria, massmedia, ciudades inteligentes, democracia y voto, propiedad intelectual, internet, comercio electrónico, legales y contratos inteligentes, y notariado.

¿Puede Blockchain transformarse en el Uber del Notariado?  

Uber es algo más que una plataforma, es una nueva concepción del servicio -con sus “luces y sombras” en muchos países-, donde la regulación en la materia es muy restrictiva pero que en definitiva, ha venido a cambiar el concepto del transporte público o privado desde su génesis.

Blockchain, al tener la capacidad de registrar archivos, títulos de cualquier índole, una patente de invención, etc., le otorga veracidad a las operaciones que realizan las personas, ya que registra todos los pasos sin poder alterar o cambiar lo registrado, lo que le da un valor que algunos consideran reemplazará al Escribano: una suerte de “uberización” de su función ya que la trazabilidad propia de esta tecnología permitirá prescindir de intermediarios, ya sean notarios, cámaras compensadoras o similares.

Es más, existen plataformas y aplicaciones como Stampery [2] cuyo fin es certificar documentos digitales para clientes corporativos mediante la tecnología de Blockchain, que ya están siendo utilizadas por particulares en cuestiones propias, con la excepción de aquellos documentos que legalmente requieren firma de notario.

Ahora bien, debemos destacar que aquí hay una grieta que no se puede zanjar fácilmente, ni siquiera con la fuerza y el impulso de la tecnología o la economía, y es la diferencia de sistemas notariales.

En los países anglosajones (Common Law),  en líneas generales, el notario en su función solo lleva un registro de aquellos hechos que sucedieron ante sí, sin aportar valor jurídico a esa transacción, en cambio, en los países que pertenecen al “notariado latino” como el nuestro, los escribanos son “custodios de la fe publica” y como tales dan veracidad de los hechos y actos que ocurren ante su presencia o que él ha realizado, otorgando a los mismos la seguridad jurídica por esa fe pública que el mismo inviste, además es un profesional que actúa en el ámbito del tráfico jurídico, asesorando a las partes y previniendo conflictos.   

Es fundamental comprender que en el actual marco jurídico siguen existiendo diferencias claves entre el sistema jurídico continental y el anglosajón, porque si bien cada vez tendemos a abrazar más formas y principios del mismo, como la oralidad o el valor de la jurisprudencia, hay cuestiones que a la luz se observan hoy en día como innegociables.

En la cuarta edición del Foro sobre el futuro de la profesión notarial y la tecnología Blockchain, celebrado en Valencia España, se llegaron a varias conclusiones pero quizás las más relevante es la del decano de la  casa de altos estudios de Castilla La Mancha, quien indicó que Blockchain podría complementar de gran forma la tarea de los escribanos pues ocuparía el lugar de “una gran base de datos tecnológica donde poder circular documentos, con seguridad, comodidad y eficiencia; una sede notarial donde el usuario pueda disponer de toda su documentación de forma digital y que ésta sea visible para todas las notarías”.[3]

Por Abg. Sebastián Gamen, especialista en Derecho Informático, y Abg. Esc. Federico Miguel, Tutor de la Carrera de Escribanía.

Opinión publicada en la revista de la UESiglo21 Identidad 21.

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Abogado Argentino especializado en Derecho informático y Nuevas Tecnologías. Docente e Investigador en UES 21. Director de consumidorenlaweb.com

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