Urbanidad, buenas costumbres y seguridad digital.

El ejercicio de derechos y libertades conlleva diversas obligaciones inherentes a su ámbito de aplicación sin importar si se trata de normas jurídicas, sociales, morales o religiosas, pautas que marcan diversas dimensiones del  Estado de Derecho.

La civilización implica por sí misma un contrato social en el que las diversas personas involucradas  modulan su actuar en función de otras como parte de esa aportación a la colectividad que facilita la subsistencia de un grupo social en su entorno.

Así, de manera particular las normas representan el conjunto de reglas en los cuales una persona descubre lo que es propio al derecho subjetivo y también lo que corresponde al derecho subjetivo ajeno, con lo que se establece el marco de actuación de los grupos que interactúan en un medio determinado y que a su vez, representan el sentir sobre lo que es adecuado, bueno, permitido, agradable, o cualquier otro valor o calificativo positivo que a su vez implica una serie de presupuestos necesarios para la convivencia en comunidad.

Pautas a través de las cuales se brinda un ambiente de seguridad debido a que los integrantes conocen sus roles dentro del grupo y resulta posible determinar las expectativas relacionadas con la intervención de cada integrante. En el caso de las normas sociales, éstas determinan la forma esperada en la conducción de las relaciones entre personas respetando la privacidad y la esfera de derechos de los demás.

Así como este conjunto de normas constituyen deberes reconocidos en el ámbito físico, en el entorno digital empieza a resultar exigible una serie de pautas de comportamiento que permita un desenvolvimiento adecuado de todos los actores, que al igual que en el entorno físico, permiten un ambiente seguro derivado del respeto de derechos y libertades de las personas, por los propias personas con las que existe una interacción.

Por lo cual, en principio, es dable hablar de normas sociales digitales, entendidas como aquellos preceptos que  guían el trato entre las personas en una comunidad en el ámbito virtual, que al igual que con la urbanidad y buenas maneras, se traducen en la seguridad y beneficio para aquellos que las practican.

El comportamiento de las personas en línea es variado dependiendo de las diversas expresiones de la identidad digital y el contexto en el cual se desarrolla, ya sea desde la simple navegación y búsqueda de contenido en internet, visualización de contenido, publicación en redes sociales, participación en foros y comunidades públicas, acceso a sistemas informáticos con acceso restringido, entre los diversos casos en los cuales nuestro comportamiento puede tener consecuencias con relación a terceros.

Aunado a ello, dichas reglas están marcadas a través de los términos y condiciones de uso que aplican para las diversas plataformas, cuyo incumplimiento puede poner en riesgo a todo el ecosistema virtual, como en el caso de divulgar información confidencial a la que se tenga acceso o inclusive con no cumplir las condiciones sobre las cuales se debe prestar el servicio.

No obstante, en el caso de las redes sociales los convencionalismos sociales son más complejos ya que no sólo dependen de la dinámica aplicable para cada plataforma, sino del conjunto de derechos y libertades que se encuentran subyacentes a la propia comunicación, en el que cada ambiente cuenta con reglas distintas que pueden ser cambiantes conforme a las configuraciones de privacidad y de las preferencias de la cuenta, por lo que el conjunto de reglas varía dependiendo si se trata de Whatsapp, Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat, Reddit, LinkedIN, cuyo incumplimiento, como en la vida real, puede dar lugar a responsabilidades legales, ya que las normas sociales también sirven como mecanismo de prevención de irregularidades.

Esta regla de urbanidad y buenas costumbres a su vez, también tendrán como objeto de estudio la protección de datos personales, puesto que es a través de ellos que se puede conocer el comportamiento de las personas en entornos digitales, y por tanto, constituyen también la medida para fijar normas de etiqueta en el ámbito digital. Sobre el particular, un ejemplo que puede ejemplificar el criterio integrador de las normas sociales para el adecuado cumplimiento de disposiciones legales, lo encontramos en la Ley de Protección de Datos Personales de Japón de 2003, que en su artículo 3 establece como principio básico que se promueve el tratamiento adecuado de datos personales a través de manejos cuidadosos bajo la filosofía de respetar la personalidad de los individuos, lo que implica, cuidar la información de los demás como si fuera la propia.

Por ello, el respeto de la autodeterminación informativa de las personas implica respetar dos principios básicos, relativos a no divulgar información que conocemos en razón de nuestra relación con los demás y de obtener el consentimiento por parte del titular de los datos, cuando se requiera su comunicación a terceros.

Reglas básicas a través de las cuáles podemos modular nuestro comportamiento en medios digitales a través de las cuales también brindaremos seguridad a los demás a través del respeto a la propia individualidad, que más allá de constituir un criterio orientador, puede dar lugar a la aplicación de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares que en su artículo 2 fracción II, establece que son sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales, con excepción de las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales, que sea para uso exclusivamente personal, y sin fines de divulgación o utilización comercial.

En consecuencia, la contravención a lo anterior actualiza la aplicación de la Ley Federal, sobre supuestos que eventualmente, sólo se considerarían cuestiones de cortesía, tales como compartir un número telefónico sin autorización previa del titular, agregar a una persona en un grupo de mensajería sin consentimiento previo, así como publicar una fotografía en la que aparecen otras personas sin haber obtenido su autorización para compartirla en redes sociales, que podrían tener consecuencias puntuales cuando se genere una afectación.

Así, como en la vida real las normas sociales mejoran la convivencia y evitan conflictos que trascienden al ámbito legal, la urbanidad y las buenas maneras en el ámbito digital, no solamente mejorarán la convivencia en el ciberespacio, sino que incrementarán la seguridad de los grupos que interactúen en el entorno y prevendrán situaciones ilegales derivadas del incumplimiento de la legislación que se determine sobre su uso.

Hasta la próxima.

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Abogado especializado en TICs, privacidad y cumplimiento legal. Maestro en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación por INFOTEC.

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