Documentos digitales con firma electrónica avanzada o sello digital. Para su valoración en el juicio contencioso administrativo no debe atenderse al artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, al tener el mismo valor probatorio que los que cuentan con firma autógrafa.

Tesis: VIII.2o.P.A.18 A (10a.)Tribunales Colegiados de CircuitoSemanario Judicial de la Federación y su GacetaLibro XX, Mayo de 2013, Tomo 3Décima Época Pag. 1782 / 2003562 / 130 de 158Tesis Aislada (Administrativa) DOCUMENTOS DIGITALES CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA O SELLO DIGITAL. PARA SU VALORACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO DEBE ATENDERSE AL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, AL TENER EL MISMO VALOR…

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