¿Sabes qué es “publicidad engañosa”?

A nadie le resulta ajeno el “reciente” auge de muchos artículos conocidos como “productos milagro”. Probablemente todos recordemos publicidad sobre: los tenis para bajar de peso, las gotitas para que te crezca el cabello, la pastilla para acabar con las reumas, el aparato que te esculpirá el abdomen perfecto o las “vibraciones” que te desaparecerán las lonjas. Todos estos productos tienen cuando menos una coincidencia: prometen resultados maravillosos en muy corto tiempo; de ahí el nombre de “productos milagro”.

El año pasado la Ley Federal de Protección al Consumidor sufrió algunas modificaciones para poder regular con mayor eficacia la “publicidad engañosa”.

Su artículo 32 dice: “La información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberán ser veraces, comprobables y exentos de textos, diálogos, sonidos, imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosas o abusivas”.

Para no dejar abierta la posibilidad de múltiples interpretaciones, el segundo párrafo definió qué se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva: es aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

También regula el tema de publicidad comparativa al aclarar que: “La información o publicidad que compare productos o servicios, sean de una misma marca o de distinta, no podrá ser engañosa o abusiva en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior.”

Seguramente le vienen a la mente numerosos comerciales de pastas de dientes, productos para el cabello, medicinas, aparatos para hacer ejercicio, y muchos otros productos que se comparan contra los de “la competencia”. Analícelos detalladamente la próxima vez que los vea en televisión y pregúntese a sí mismo: ¿no es engañosa o abusiva la comparación?

Las recientes reformas otorgaron también nuevas atribuciones a la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, quien tiene entre otras la facultad de promover la coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales que corresponda, a fin de asegurar la protección efectiva al consumidor en contra de la información o publicidad engañosa o abusiva.

Si eres creativo, diseñador, mercadólogo o director de una agencia de marketing, revisa bien tus campañas publicitarias para evitar caer en estas prácticas que están prohibidas por ley. Solo para que te des una idea de los problemas en que puedes meter a tus clientes si no tomas en cuenta estas recomendaciones, te comparto las sanciones a las que pueden ser acreedores tus clientes si realizan prácticas de publicidad engañosa o abusiva:

  • De $123,482.00 a $2’414,759.14 por violar el artículo 32.
  • Por las violaciones a lo establecido en el artículo 32 que se consideren particularmente graves, serán sancionadas con una multa de $123,482.00 a $3’457,496.04, o bien con multa de hasta un 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercialización del bien o los bienes, productos o servicios contenidos en la publicidad respectiva, correspondiente al último ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracción, en caso de reincidencia.
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Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

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