Modelos Novedosos

Un “modelo novedoso” es aquel que para la prestación de un servicio financiero utilice herramientas o medios tecnológicos con modalidades distintas a las existentes en el mercado.

Como nota adicional, este modelo ha sido implementado en varios países, entre los que destacan el Reino Unido y Singapur, pioneros en crear esta figura conocida como Regulatory Sandbox.

Modelos novedosos de acuerdo con la Ley en su artículo 80.- “Las personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITF, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, deberán obtener autorización para que mediante Modelos Novedosos lleven a cabo alguna actividad cuya realización requiere de una autorización, registro o concesión de conformidad con esta Ley o por otra ley financiera”. 

Las sociedades, distintas a las ITF y a las entidades financieras, deberán obtener autorización temporal de la autoridad en materia para que, mediante modelos novedosos, lleven a cabo alguna actividad que requiere de autorización. Para ello deberán contar los siguientes requisitos que a continuación se destacan, entre otros:

  • El producto o servicio deberá probarse en un medio contralado (con un número limitado de clientes).
  • Debe representar un beneficio para el cliente con respecto a lo existente en el mercado.
  • El proyecto debe encontrarse en una etapa en donde el inicio de operaciones pueda ser inmediato.
  • Deberá establecer políticas de análisis de riesgo en materia de seguridad de infraestructura tecnológica y de seguridad de la información.
  • Formas en que habrán de resarcir daños y perjuicios que, en su caso, genere a sus clientes.

La regulación para sociedades innovadoras, a pesar de no ser como tal instituciones de crédito, presupone reglas complejas y robustas que pueden llegar a inhibir la innovación, desincentivar la competencia tecnológica en el mercado financiero y por lo tanto desacelerar el crecimiento económico en este tan, hoy en día, importante sector.

El crecimiento exponencial de las herramientas tecnológicas ha rebasado aspectos relevantes tutelados por el ordenamiento mexicano como lo son los derechos de los consumidores, derecho a la protección de datos personales de los particulares. Asimismo, no pasan de largo los riesgos cibernéticos, tales como fraudes, abuso a los usuarios y robos de identidad; de ahí la importancia de la ciberseguridad. Respecto de esto último la Cofemer publicó en días recientes las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financieras donde la información más importante que se destaca es:

“Que con el surgimiento de nuevas tecnologías y modelos novedosos de negocios, a través de los cuales se prestan servicios financieros que coadyuvan a la creación de oportunidades de crecimiento y eficiencia en el acceso de servicios y productos financieros, tales como, la apertura de cuentas en Entidades Financieras, otorgamiento de créditos y órdenes de pago, se promueve una inclusión financiera eficaz y la mejora de las condiciones de competencia en el sistema financiero mexicano;

Que ante las nuevas tecnológicas y modelos novedosos de negocios mencionados en el párrafo anterior, a través de los cuales se prestan de manera habitual y profesional servicios financieros y que benefician la inclusión financiera, de forma paralela al surgimiento de las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF), existe la necesidad de contar con la regulación adecuada que permita tener los elementos suficientes para evitar que las ITF sirvan de medio comisivo para la realización de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo;

Que para estar en posibilidad de coadyuvar a evitar la utilización de las instituciones referidas con anterioridad como medio para la comisión de ilícitos, es necesario que la autoridad supervisora competente vigile el adecuado cumplimiento de las políticas de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo a las que están obligadas las nuevas ITF, con el fin de tomar las medidas preventivas y correctivas necesarias;

Que por lo anterior, en cumplimiento al artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, es necesario emitir el marco normativo en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, a fin de establecer las medidas y procedimientos mínimos que las ITF, así como aquellas personas morales constituidas de conformidad con la legislación mercantil mexicana, distintas a las ITF, a las Entidades Financieras y a otros sujetos supervisados por alguna Comisión Supervisora o por el Banco de México, a las que se les autoricen Modelos Novedosos, deberán observar para evitar ser usadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, así como para prevenir el uso indebido del sistema financiero a través de los nuevos servicios y productos que las innovaciones tecnológicas ofrecen al público en general;

Que uno de los ejes y mecanismos más eficaces dentro del marco regulatorio de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, consiste en la implementación de políticas de identificación y conocimiento de los Clientes y, en su caso, de los Usuarios con los que operen las ITF, ya que constituyen uno de los elementos fundamentales para mitigar el riesgo de que estas sean utilizadas como vehículos para la comisión de dichos ilícitos, sin dejar de reconocer la inmediatez de las operaciones a través de dichas tecnologías;

Que dado el crecimiento acelerado de las nuevas tecnologías y medios electrónicos y digitales en el mundo, resulta necesario reconocer la posibilidad legal de llevar a cabo la política de identificación y conocimiento del Cliente a través de medios digitales, pero asegurando su legitimación, conservación y autenticidad conforme a la normatividad aplicable, a fin de permitir, tanto a las Entidades Financieras y sujetos obligados, como a las autoridades, tener certeza en el cumplimiento de dicha obligación;

Que derivado de lo anterior, con el fin de dar un adecuado cumplimiento a los estándares internacionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, se establecerán las funciones y obligaciones de aquellas estructuras, áreas, o personal de las ITF, encargados de observar la correcta aplicación de las disposiciones con el estricto apego a derecho;

Que las ITF deberán elaborar, entre otros, un documento de políticas de identificación y conocimiento de sus Clientes, según corresponda, así como establecer políticas, criterios, medidas y procedimientos internos que les permitan identificar, conocer y mitigar los riesgos a los que se encuentran expuestas en la materia, considerando, desde luego, lo ya señalado respecto a las nuevas tecnologías, el cual deberá ser entregado a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV)”.

Por último, corresponderá a la autoridad ser lo suficientemente flexible para evitar desincentivar la innovación al elaborar las nuevas disposiciones y que estas regulen lo suficiente como aquellos riesgos que el uso de la tecnología trae consigo.

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Abogado y recién egresado de la Licenciatura en Negocios Internacionales, apasionado por la tecnología. Soy una persona Autodidacta. En colaboración con grandes personas del sector financiero proporciono ideas y soluciones para temas complejos como Fintech.

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