Marcas, el dolor de cabeza de las PYMES

A lo largo de 16 años de ejercicio profesional, como especialista en derecho informático y propiedad intelectual, me he topado con un sinnúmero de “enfermedades difíciles” que padecen mis clientes. Una de las más comunes son la falta (o registro equivocado) de marcas registradas. La mayor parte de las PYMES prestan poca atención al tema del registro de marcas, pues creen que con tener un “acta constitutiva” o con “usar el nombre en el comercio” estarán protegidos, y no hay nada más falso que ello.

Registrar una marca trae principalmente dos beneficios: (1) garantiza que nadie más la pueda usar en tu mismo giro de productos o servicios (o más bien, te garantiza que podrás demandar a otros si usan tu marca indebidamente), y (2) te permite defenderte en un plano de igualdad en caso de que llegue (típicamente) un “gigante de la industria” y te diga: “tu nombre de dominio/producto/servicio es idéntico o similar en grado de confusión a mi marca, ¡te exijo que la dejes de usar de inmediato o te demando!”

Aunque es perfectamente válido y legal que registres una marca sin asesoría legal de por medio (no es requisito registrar una marca por medio de un abogado), es lo menos recomendable, pues es equiparable a “auto-recetarte” una medicina sin consulta médica previa. Un abogado especialista en propiedad intelectual te podrá ayudar a:

  • Hacer una búsqueda en el sistema de marcas del IMPI para ver si no existen marcas iguales o similares que pudieran representar un obstáculo para el registro de tu marca.
  • Determinar si lo que necesitas es registrar una marca, marca colectiva, aviso comercial o publicar un nombre comercial (y te explicará las diferencias entre cada una de estas figuras).
  • Decidir en cuál(es) de las 45 clases internacionales debes buscar el registro de tu marca de producto o servicio.
  • Conocer si tu marca es nominativa, innominada, tridimensional o mixta.
  • Tener claridad de los tiempos en que usualmente el IMPI resuelve estos asuntos.
  • Llenar y presentar la solicitud correspondiente.
  • Contestar un oficio del IMPI, posterior a la presentación de tu solicitud, en donde puede citar alguna objeción o anterioridad que impidan el registro de tu marca.

Es muy triste que después de años de usar y promover tu marca (no registrada o “mal registrada”) llegue una carta de amenaza de un despacho de abogados que te exija el cese inmediato de la misma por violar derechos marcarios de su cliente. Todo el valor que construiste alrededor de tu marca se puede venir abajo fácilmente si no tienes el sustento legal correspondiente. Recuerda, una marca puede llegar a ser el activo intangible más valioso de tu empresa, por pequeña que ésta sea, no escatimes en su protección.

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Abogado Digital desde 1996. Presidente Fundador de la Academia Mexicana de Derecho Informático, A.C. (2001). Socio Director de Lex Informática Abogados, S.C. Profesor de Posgrado de la Universidad Panamericana Campus Guadalajara desde 2001. Profesor del ITESM, INFOTEC y UDLAP Jenkins Graduate School. https://JoelGomez.Abogado.Digital. Sígueme en Twitter: @AbogadoDigital.

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