El fin del libre albedrío en whatsapp.

La 34 ª Cámara de Derecho Privado del tribunal de justicia de San Pablo condenó a una mujer a pagar tres mil reales por daños morales a un chico víctima de bullying y a los papas de él por no haber actuado para impedir las ofensas en un grupo de WhatsApp en el cual era moderadora.

La mujer creó el grupo para asistir a ver un juego de Brasil en la pasada copa del mundo de 2014. Algunos de los integrantes del grupo comenzaron a ofender a otro, con agresiones homofóbicas. Si bien la moderadora del grupo no hizo ninguna ofensa, participó de las agresiones con un emoji llorando de risa.

Si bien en primera instancia la jueza rechazó la demanda, considerando que la moderadora no hizo bullying y que no podría ser condenada por el simple de hecho de abrir un grupo, en la Cámara entendieron que no hizo nada para minimizar el daño. En los considerandos mencionan que el administrador de un grupo tiene las funciones de agregar o eliminar integrantes, y hasta tiene la posibilidad de cerrar el grupo cuando lo desea. Entonces, la Cámara condena por omisión, por no haber minimizado las cosas y por consiguiente por haber permitido libremente que las ofensas se realicen en ese ámbito, siendo que las injurias volcadas en el grupo son suficientes para causar un daño en el reclamante.

Hace algunas semanas comentábamos la condena de un youtuber por haber ofendido el honor de una persona en situación de calle. En esta oportunidad, la sentencia recae en el administrador de un grupo de WhatsApp, por omisión.

Lo que surge claramente de ambas sentencias es que la justicia está interviniendo cada vez más en un mundo que al comienzo le fue ajeno. Las tecnologías e internet han invadido todas las esferas de nuestra vida cotidiana, y era incomprensible que la justicia mirara todo desde afuera.

Cada sentencia sobre estos temas generará debates, opiniones a favor y en contra. Sabemos que las lagunas del derecho son muchas en temas de tecnología. Pero, lo mismo sucedía antes, no hay que rasgarse las vestiduras. Lo que no se puede negar es que sentencias como las que comentamos serán siempre bienvenidas y preferibles a que los jueces miren para otro lado.

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Abogado Argentino especializado en Derecho informático y Nuevas Tecnologías. Docente e Investigador en UES 21. Director de consumidorenlaweb.com

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