Contrato social para la privacidad.

El 28 de enero se llevó a cabo la conmemoración del Día Internacional de Protección de Datos Personales, fecha que fue conmemorada a través de diversas iniciativas a nivel internacional, en las que la agenda digital estuvo presente dentro de las reflexiones generales y la utilidad de los datos en torno a este escenario; sin embargo, sigue sin identificarse una tendencia clara en torno a los temas que se insertarán en las principales discusiones de la materia para esta década.

No obstante, mientras los temas de la privacidad y el derecho de las tecnologías exploran los principales eventos sobre los que los esfuerzos se dirigen; esta semana del constitucionalismo mexicano es buena oportunidad para identificar los avances en torno a las cartas de derechos de internet, como parte de ese contrato social que planteó en su oportunidad Rosseau, que puede cobrar plena aplicación en la sociedad de la información y el entorno digital.

Así, vale señalar que a finales del año pasado Tim Berners-Lee, el hombre que creó la World Wide Web, propuso el contrato para la web (contractfortheweb.org) como un medio para reorientar los esfuerzos globales a fin de crear un ecosistema digital más adecuado, para tales efectos en el contrato, se establecen una serie de principios para gobiernos, empresas y ciudadanía.

Para los compromisos por parte de los gobiernos, se estima importante asegurarse de que todo el mundo pueda conectarse a Internet, para que cualquier persona, independientemente de quién sea o dónde viva, pueda participar de forma activa en la red; hacer que la totalidad de Internet esté disponible en todo momento, para que a nadie se le niegue el derecho a disfrutar de un acceso completo a Internet; y, respetar y proteger los derechos básicos de las personas sobre sus datos y su privacidad en la red, para que todo el mundo pueda usar Internet libremente de forma segura y sin miedo.

En lo que respecta a empresas, éstas deberían hacer que Internet sea asequible y accesible para todo el mundo, para que nadie quede excluido del uso y el desarrollo de la Web; respetar y proteger la privacidad y los datos personales, con el fin de generar confianza en la red Para que las personas tengan el control sobre sus vidas en Internet y que cuenten con opciones claras y relevantes en lo relativo a sus datos y su privacidad; y, desarrollar tecnologías que promuevan lo mejor de la humanidad y contribuyan a mitigar lo peor, para que la Web sea realmente un bien público en donde prevalezca el interés de las personas.

Finalmente, la ciudadanía también debe asumir un papel activo para una internet mejor a través de los principios siguientes: Crear y colaborar en la Web, para que la Web tenga un contenido rico y relevante para todos; construir comunidades sólidas que respeten el discurso civil y la dignidad humana, para que todo el mundo se sienta seguro y bienvenido en la red; y, Luchar por la Web, para que la Web siga siendo abierta y un recurso público global para las personas de todo el mundo, ahora y en el futuro.

Principios que se identifican en función de los actores involucrados en la economía digital y las relaciones subyacentes gobierno-empresa-ciudadanía/consumidor, como parte de un nuevo enfoque en torno a un nuevo contrato social digital.

Como se observa, la privacidad constituye uno de los elementos considerados de manera reiterada en los principios y eventualmente, la identificación atiende a cuestiones más profundas que la simple enunciación en un principio, sino que pareciera que surge como uno de los requerimientos para el funcionamiento del entorno digital, a partir de que gobiernos y empresas en el ámbito de las aplicaciones  y servicios de la sociedad de la información, deben dejar un espacio para la ciudadanía digital en el cual puedan tener plena vigencia sus derechos, ya sean de carácter económico o fundamental.

Para estos fines, en el marco de la (re)construcción de un internet equitativo y libre, el gobierno debe, en concreto orientarse en asegurar la plena conectividad, neutralidad de la red y respeto irrestricto de la privacidad y demás derechos de la ciudadanía; en las empresas, condiciones comerciales justas, confianza y ética digital; y, en la ciudadanía, co creación (colaboración y creación), libertad de expresión y dignidad humana, empoderamiento y lucha por la web.

Por lo cual, se advierte que el contrato para la web, también puede ser el contrato social  para la privacidad, tomando como referencia algunos aspectos destacados del principio de privacidad para gobiernos en el que se identifica:

“Mediante el establecimiento y la aplicación de marcos integrales que se centren en los derechos sobre los datos y su protección, con el fin de garantizar el derecho fundamental de las personas a la privacidad, tanto en el sector público como en el privado, según lo determinado por el estado de derecho. Estos marcos deberán aplicarse a todos los datos personales, independientemente de si los proporciona el o la usuaria, o si simplemente se observan o se infieren, e incluirán:

“a. Una base jurídica adecuada para el procesamiento de los datos. En el caso de que el consentimiento conforme la base jurídica, dicho consentimiento deberá ser significativo, deberá haberse otorgado libremente y habrá debido comunicarse de una forma específica y sin ambigüedades.

  1. El derecho de acceso a los datos personales, incluyendo la obtención de una copia de todos los datos personales que una entidad dada esté procesando, siempre que dicho acceso no afecte negativamente los derechos y libertades de otros usuarios.
  2. El derecho a oponerse o revocar el procesamiento de los datos personales, incluyendo la toma de decisiones automatizada y la elaboración de perfiles personalizados, con sujeción a los límites explícitos definidos por la ley.
  3. El derecho a la rectificación y eliminación de los datos personales, siempre que dicha medida respete el derecho a la libertad de expresión y de información, u otros límites específicos definidos por la ley.
  4. El derecho a la portabilidad de los datos, medida que se aplicará a los datos personales que proporcionen los usuarios, independientemente de si los han cedido de forma directa o si se han recopilado mediante la observación de sus interacciones con el servicio o dispositivo.
  5. El derecho a buscar una reparación a través de mecanismos independientes de reclamo contra los organismos públicos y privados que no respeten la privacidad o los derechos relativos a los datos personales”.

Cláusulas del contrato social de la privacidad, cuya primera expresión surgió el 28 de enero de 1981, con la apertura a firma del Convenio 108, y que el día de hoy, en el ámbito de los derechos que reconoce nuestra Constitución y la adhesión a dicho instrumento y su protocolo adicional, el Estado Mexicano se suma al contrato por la web implícitamente.

Hasta la próxima.

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Abogado especializado en TICs, privacidad y cumplimiento legal. Maestro en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación por INFOTEC.

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