Acciones colectivas y su aplicación en el sector de telecomunicaciones

Resulta interesante observar la evolución que las sociedades han tenido de manera paulatina, resaltando los esfuerzos realizados durante el transcurso del tiempo para lograr un bienestar común, que pueda ser tangible en todas las áreas de desarrollo del ser humano. Es esperanzador ver que la globalización ha impulsado un movimiento que tiende a implementar conceptos generales en proceso de ser adoptados bajo parámetros similares en las diferentes regiones del planeta.

El derecho no está exento a dicha evolución, debiendo ser la herramienta utilizada por los Estados para permitir conceptualizar y determinar las normas que establezcan a la colectividad como beneficiario principal, acortando diferencias y garantizando el ejercicio de derechos inherentes u otorgados por los gobiernos, en su carácter de habilitadores sociales, priorizando la equidad comunitaria anteriormente rebasada por intereses individuales.

No siempre la igualdad jurídica se resuelve de origen, ya que la mayoría de los cuerpos normativos existentes no han podido establecer de inicio los recursos legales que permitan a todos los individuos y grupos sociales el ejercicio de sus derechos fundamentales y la defensa adecuada de los mismos. Es mediante la ampliación del derecho al acceso de la justicia efectiva, que el Estado dota a los individuos de nuevas fórmulas jurídicas para crear normativas que permiten resolver controversias y disminuir las diferencias existentes. Es aquí donde surge el reconocimiento de la justicia colectiva, misma que era ignorada en el pasado, y que ahora mediante su incorporación a nuestro sistema jurídico, busca reconocer la debida protección a derechos generales tutelados por el Estado.

En la exposición de motivos de las reformas que reconocen las acciones colectivas en México se establece que “un sistema de tutela jurisdiccional que se limita a prometer protección a derecho, solamente cuando se expresen en una dimensión individual, deja a los individuos carentes de tutela estatal judicial a su propia suerte (suerte dependiente de la superación de variados obstáculos económicos, culturales, jurídicos y políticos al acceso a la justicia)” negando a grupos vulnerables protección efectiva.

Es mediante dichas acciones colectivas que los derechos sociales pueden ser defendidos, otorgando a grupos poblacionales en estado de marginación u olvido la vía jurídica que pueda generar acciones y resoluciones que reconozcan su derecho de ser integrados correctamente a una vida igualitaria y tener las mismas oportunidades que el resto de los individuos con los que interactúa.

Siendo los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión servicios públicos de interés general, reconocidos por el artículo sexto constitucional resulta relevante considerar a las acciones colectivas como el instrumento que permita a los desconectados de este país formar parte de las tecnologías de la información y abatir la brecha digital, exigiendo al Estado el cumplimiento de derechos fundamentales otorgados en la legislación aplicable.

Resulta contrastante comprobar que en el sector de telecomunicaciones y radiodifusión las autoridades competentes han iniciado acciones colectivas en contra de concesionarios autorizados por cargos indebidos y otros aspectos comerciales, pero no se han pronunciado respecto al incumplimiento del gobierno federal a la obligación de cobertura universal de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión contenido en nuestro marco constitucional.

De ninguna forma se trata de desestimar las acciones colectivas iniciadas por las autoridades en busca de la protección de los usuarios recurrentes, acciones que a todas luces son necesarias e importantes, pero las mismas deberían estar incorporadas en una agenda más amplia que permita forzar el  cumplimiento del Estado, como primer obligado a permitir que todo individuo ejerza su derecho a recibir servicios públicos de interés general en materia de telecomunicaciones establecidos en nuestro marco normativo, logrando la conexión e integración al mundo digital a comunidades aisladas o mal atendidas.

En el cuarto párrafo del artículo 17 constitucional, se establece que será el Congreso de la Unión quien deba expedir las leyes que regulen las acciones colectivas, señalando las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño, siendo los jueces federales los que conozcan de forma exclusiva sobre esos procedimientos. Estos procedimientos deben proteger a los titulares de dichos derechos, determinando claramente el objeto que genera la acción colectiva. 

En función a esto, el Código Federal de Procedimientos Civiles en su artículo 578 establece que la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos será ejercida ante los Tribunales de la Federación y sólo podrán promoverse en materia de relaciones de consumo de bienes o servicios, públicos o privados y medio ambiente, siendo evidente la procedencia de cualquier reclamo relacionado con servicios públicos de carácter general como los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.

Queda establecido en el ordenamiento de referencia que la acción colectiva es viable para la tutela de las pretensiones cuya titularidad corresponda a una colectividad de personas, lo cual faculta a todas aquellas poblaciones desconectadas o medianamente comunicadas a valorar de forma decidida estas acciones como medio efectivo de integración a un ecosistema digital que fomente su crecimiento y desarrollo.

Queda entendido que mediante la interposición de acciones colectivas se busca el ejercicio de derechos e intereses individuales de incidencia colectiva, que son aquéllos de naturaleza divisible cuya titularidad corresponde a los individuos integrantes de una colectividad de personas, determinable, relacionadas por circunstancias de derecho. Siendo procedente una acción colectiva en sentido estricto que se ejerce para tutelar los derechos e intereses colectivos, cuyo titular es una colectividad determinada, cuyo objeto es reclamar judicialmente la reparación del daño causado consistente en la realización de una o más acciones y que deriva de un vínculo jurídico común existente por mandato de ley.

En estos tiempos donde la brecha digital se incrementa de manera alarmante y cuando la realidad ha rebasado cualquier buena voluntad o plan sexenal, es necesario utilizar otros medios que aceleren la generación de soluciones, aprovechando la obligación del Estado de lograr el bien común sin distinción social.

El inicio de acciones colectivas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión para efecto de abatir la brecha digital en México es totalmente aplicable y sin riesgos de prescripción alguna, ya que el daño generado por la falta de prestación de servicios públicos de interés general es de naturaleza continua y las afectaciones recibidas por las poblaciones no conectadas ponen en riesgo la viabilidad social

Una vez determinada la procedencia de las acciones colectivas como medio de defensa para abatir la brecha digital, la pregunta importante es quién puede ejercitar las mismas, por lo que resulta relevante lo establecido en el artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En dicho precepto se señala que  tienen la legitimación activa para ejercitar las acciones colectivas:

  • a) la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor,
  • b) la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente,
  • c) la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y la Comisión Federal de Competencia,
  • d) el representante común de la colectividad conformada por al menos treinta miembros,
  • e)  las asociaciones civiles sin fines de lucro legalmente constituidas, y
  • f) el Procurador General de la República.

Este artículo resulta el punto medular para analizar la debida interposición de las acciones colectivas, ya que deben ejecutarse por igual y sin distingos con independencia de quienes puedan ser los afectados o los demandados en esos procesos, lo cual sin duda  genera dudas sobre los criterios seguidos por la Procuraduría Federal del Consumidor para iniciar procedimientos que atiendan afectaciones colectivas evidentes, no existiendo mayor afectación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión que la no cobertura universal.

En ese tenor de ideas, resulta indispensable mencionar que la Ley Federal de Protección al Consumidor establece claramente que dicha Procuraduría es un organismo descentralizado de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, estando legitimada a ejercitar la acción colectiva establecida por el marco normativo mexicano cuando se realicen actos, hechos u omisiones que vulneren derechos e intereses de una colectividad o grupo de consumidores. Se entiende por Consumidor a la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios, incluyendo en los mismos a los servicios públicos, imponiendo a la Procuraduría del Consumidor la obligación irrenunciable de revisar, ampliar, determinar y ejecutar las acciones colectivas que resuelvan disparidad.

La representación de la colectividad en el juicio que dirima acciones colectivas se considera de interés público, siendo las autoridades facultadas para iniciar las mismas un elemento importante en la solución de desequilibrios sociales que establezcan diferencias marcadas en la sociedad. La brecha digital es sin duda un reto en el crecimiento económico que debe resolverse, siendo los planes de gobierno digital, los planes de desarrollo económico y las agendas digitales locales los medios idóneos para cumplir con la deuda histórica de cobertura universal nacional. No obstante, cuando los planes gubernamentales de crecimiento no logran ser implementados a todos de forma efectiva, es indispensable utilizar todos los medios de defensa existentes bajo nuestra legislación aplicable para cumplimentar los derechos fundamentales reconocidos por nuestra constitución.

Para poder determinar la eficacia de un medio de defensa, son la obtención de resoluciones efectivas y el aumento significativo de bienestar efectivo lo que debe valorarse, revisarse y fomentarse de forma equilibrada, por lo que no se pueden ejercitar de forma sesgada ni parcial procedimientos que benefician a la colectividad, sobre todo cuando es el propio Estado a través de diferentes niveles de gobierno y autoridades, el que debe ejercitarlos e interponerlos. Sin generar un ánimo litigioso innecesario, pero debido a la ineficacia obtenida en la inclusión digital, la interposición de acciones colectivas que permitan el acceso universal y la prestación generalizada de servicios públicos de interés general en telecomunicaciones y radiodifusión son sin duda una vía que debe explorarse en cumplimiento a los derechos fundamentales sociales.

Coordinador del Comité de Telecomunicaciones en Academia Mexicana de Derecho Informático | + publicaciones

Abogado egresado de la Universidad La Salle con Maestría en Derecho de las Tecnologías de Información y Comunicación en INFOTEC. Tiene 20 años de experiencia en Telecomunicaciones, como Director Jurídico de empresas del ramo, así como asesor externo a través de despachos especializados. Actualmente director de Expanzione. Co-autor de Guía práctica de Cómputo en la Nube. Profesor de Derecho de Telecomunicaciones en la Escuela de Derecho Digital, así como en programas nacionales y extranjeros.

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